Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1965, Fallos: 262:82 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de la controversia aceren de las acciones o recursos que pueden promoverse para impuenar la validez de la cesantía de un agente público nacional y perseguir la reposición en el cargo, sino que la materia de ella, como queda dicho, consiste en la inteligencia y alcance del art. 24 del deereto-ley 6666/57 en cuanto de su carúeter faenltativo o excluyente dependería, según el recurrente, la privación de una acción más amplia, con violación en el último sapuesto de los arts, 16, 18, 19 y 67, ine. 119, de la Constitución Nacional, como también de los arts. 2, ine, 69 de la ley +57 1 de la ley 50:4 del Cód. de Proc, Civ. y 52 de la Ley Orgúnica del Banco Hipotecario Nacional (decreto-ley 13.128/57). La posición referida ha sido planteada en el escrito de contestación de la excepción de incompetencia de jurisdieción (fs. 78 vta.) y mantenida luego en el escrito de interposición del recurso (fs. 287) y enel memorial ante este Tribunal (fs, 302 vía). Por ello, tal cirennstancia no impide la procedencia del recurso extraordinario de fs. 256 ya que la jurisprudencia relativa a los casos en que no media denegatoria del fuero federal, debe considerarse limitada a los supuestos en que la controversia se reduce a una simple cuestión o conflicto respecto de la distribución de la competencia, lo que no ocurre en el presente caso, en el que se trata, sustincialmente, de si el art. ?1 del decreto-ley 6666/57 priva y puede privar válidamente al recurrente de una acción que, a su juicio, le ofrece más garantías y seguridades, en punto a la más eficiente defensa de sus derechos, 39) Que el reenrrente sostiene que debe considerársclo fuera del ámbito del deereto-ley 6666/57 por comprenderlo la excepción del art. 2, ine. j), atinente alos "organismos regidos por convenios colectivos de trabajo" aparte de que nada debe impedirle la elección de la vía ordinaria, porque la del recurso del art. 24 es optativa en cuanto establece que contra los actos que dispongan la cesantía o exoneración se podrá recurrir ante la Cámara que la disposición menciona. Y porque si así no fuera, cl recurso único del art. 24, excluyente de otra vía judicial: a) impone una desigualdad de trato —contraria al art. 16 de ln Constitución Nacional— respecto de "las posibilidades de defensa en juicio entre un empleado radicado en la Capital Federal y otro domiciliado en el interior del país"; b) lo aparta de su juez natural —el Juez Federal de Paramá— al privarlo del fuero que por ley le corresponde (art. 2, inc. 69, ley 48; 1 de la ley 50; 52 del decreto-ley 13.128/57) y al crear un fuero especial del empleado público; e) viola el principio de libertad jurídica (art. 19, Constitución Nacional) si la vía facultativa que le brinda el art. 24, según lo antes señalado, se transforma en una imposición.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 262:82 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-82

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 262 en el número: 82 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com