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Año: 1965, Fallos: 262:78 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vistió el carácteer de acto unilateral del Poder Ejecutivo que fijó sueldos básicos para todos los bancos del país pero uo aprobó ninguna convención colectiva de irabajo como lo exige el art. 19 del decreto 6582/54, En tales condiciones, y toda vez que no pretende el apelante que el Banco demandado sea una empresa del Estado (leyes 13.653 y 14.380) no resulta configurada la excepción, prevista por el art. ?, inc, j), del Estatuto que determine la inaplicabilidad del mismo al presente enso.

No obstan a esta conclusión las afirmaciones del recurrente de no haber sido "empleado nacional" sino "empleado bancario" dado el régimen de previsión propio ál que pertenecía y el hecho de su afiliación a Ia Asociación Bancaria, en razón de que esas circunstancias no le privaban de su enrácter de haber sido empleado de un organismo bancario dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, como se ha dicho.

El recurrente se agravia asimismo respecto de la inteligencia atribuida por el tribunal al art. 24 del decreto-ley 6666;/57 que vulnera los arts. 16, 18, 19 y 67, inc. 11, de la Constitución Nacional y los arts. 2, ine. 6?, de la ley 48; 1 de la ley 50; 4 del Código de Procedimientos Civiles supletorio; 52 del decreto-ley 13.128/57.

Al respecto, cabe señalar que el art. 24 del citado decretoley dispone que contra los netos firmes del Poder Ejecutivo Nacional o de autoridad de la Administración Nacional, que dispongan la cesantía o la exoneración respecto del personal comprendido en el régimen de estabilidad previsto por este Estatuto, se podrá recurrir para ¿ate la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosondministrativo de la Capital Federal, Sostiene el recurrente que los términos "se podrá" establecen una opción en favor del agente separado de su cargo, de recurrir ante la referida Cámara de Apelaciones o de accionar ante el juez federal del domicilio de aquél, en razón de corresponder ese fuero por ser el demandado el Banco Hipotecario Nacional para el cual la respectiva Carta Orgánica prevé dicha jurisdicción exclusivamente (art. 52) y que la interpretación del tribunal en el sentido de declarar imperativo el recurso por dicha Cámara es violatoria de las cláusulas constitucionales y normas legales citadas.

Este agravio no es tampoco procedente en razón de que los referidos términos del art. 24 del Estatuto no tienen otro alcance que el autorizar al ex empleado a recurrir de la sanción aplicada en el supuesto de disconformidad con la misma o a consentirla en el caso contrario pues no es imperativo interponer ese recurso.

Pero de ello no se sigue que esa norma legal confiera una acción

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:78 
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