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Año: 1965, Fallos: 262:77 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Hipotecario Nacional, al igual que otros bancos nacionales, son órganos del Gobierno Federal" (Fallos: 249:393 , 2 considerando y sus citas).

El recurrente invoca en apoyo de sus pretensiones lo dispuesto por el art. 2, ine. j), del deereto-ley 6666/57 que contempla como excepción a la regla del art. 1, la del "personal de las Empresas del Estado, como así también la de organismos regidos por convenios colectivos de trabajo"" en cuyo supuesto considera hallarse comprendido en razón de existir un convenio colectivo de trabajo que deriva del decreto 3133/58.

Cabe señalar que el art. 19 del decreto 6582/54 reglamentario de la ley 14.250, establece que no se regulará mediante convenciones colectivas el régimen de trabajo del personal ocupado por la Administración Pública —mnacional, provincial o municipal— con excepción del de aquellas actividades donde por acto expreso del poder público, en cada caso, se admita su aplicación.

Sostiene el apelante que el "acto expreso" está dado por el decreto 3123/58 que dispuso la aplicación en todas las instituciones bancarias del país, ya sean oficiales, particulares o mixtas y otras, de los sueldos básicos fijados por ese decreto. El art. 31 del mismo estableció que sus disposiciones debían regir a partir del 1 de mayo de 1958.

Es verdad que con anterioridad a la vigencia del Estatuto se celebró la convención colectiva n?.98, con fecha 12 de julio de 1954, entre la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco) y Asociación de Bancos, mediante la cual se acordaron aumentos de remuneraciones y mejoras sociales para el personal de las instituciones bancarias de todo el país (fs. 179). Pero también lo es que con posterioridad a dicha oportunidad no ha suscripto el Banco demandado ningún convenio colectivo, como acertadamente lo decide la: Cámara. En efecto, en la reunión efectuada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el día 9 de abril de 1959, los representantes de los bancos oficiales manifestaron que esas instituciones no podían participar en convenciones colectivas y que en materia de remuneraciones a sus personales debían ajustarse a las directivas del Superior Gobierno de la Nación (copia del acta de fs. 139).

De los antecedentes expuestos no resulta valedera la afirmación del actor de que el acto ezpreso a que se refiere el art. 19 del decreto 6582/54 lo constituye el decreto 3133/58 toda vez que aquél estableco la excepción respecto de actividades en las cuales se admita la aplicación de convenciones colectivas reguladoras del régimen de trabajo del personal ocupado por la administración pública. El decreto últimamente citado, en cambio, re

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:77 
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