Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1965, Fallos: 262:76 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

tación dada por el a quo a esa disposición que, a su juicio, vulnera las cláusulas constitucionales que invoca y a las que me referiré, De acuerdo a ello la cuestión que corresponde decidir previamente es la atinente a la aplicabilidad o no del Estatuto del Pegsonal Civil de la Administración Pública Nacional que, según el apelante, no rige en el presente censo.

Al respecto, el art. 1 del Estatuto establece que el mismo comprende a todas las personas que en virtud de nombramiento emanado de autoridad competente prestan servicios remunerados en organismos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, Sostiene el recurrente que el Banco Hipotecario Nacional no es un organismos de esa clase, sino una entidad autárquica que sólo tiene "relación" con ese Poder del Estado, Este agravio no es atendible toda vez que el Banco demandado, que es uno de los bancos oficiales de la Nación, es un establecimiento autárquico del Estado cuyo régimen determina el art. 1 de su Carta Orgánica y está sometido como "entidad del Estado Nacional" a la jurisdicción que prevé el art. 52 de la misma.

Su gobierno se ejeree por un presidente y un directorio integrado por aquél, por un vicepresidente y ocho vocales designados éstos por el Poder Ejecutivo y por el mismo Poder con acuerdo del Senado los otros dos funcionarios (arts. 7, 8 y 10). El art. 49 exige que el Banco Hipotecario someta a la aprobación del Banco Central sus planes para obtener recursos, incluyendo todas las operaciones que en el mismo se mencionan; el art. 6, inc. i), impone al Banco la previa autorización del Poder Ejecutivo Nacional para efectuar las operaciones que detalla; y el art. 59 establece que las relaciones del Banco con el Poder Ejecutivo se mantendrán por intermedio del Ministerio de Hacienda de la Nación, salvo en cuanto a los asuntos de mero trámite en qu: se comunicará directamente con las reparticiones públicas que corresponda.

De lo dicho y de los propios considerandos del decreto-ley 13.128/57 resulta sin lugar a dudas que el demandado es uno de los organismos bancarios del Estado con la suficiente autarquía para el desenvelvimiento sin trabas de su importante acción en beneficio de las actividades económicas del país, sin perjuicio de ajustarse a las directivas fundamentales del Gobierno Nacional y normas generales del Banco Central de la República Argentina en materia de política: monetaria y crediticia", lo ue e caracteriza como organismo dependiente del Poder Ejecutivo Nacional en los términos del art. 1 del Estatuto. Por lo demás, la doctrina de esa Corte ha reconocido que el Banco

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 262:76 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-76

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 262 en el número: 76 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com