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Año: 1949, Fallos: 215:32 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ral Impositiva no procede en juicio —art. 109 del decreto 9432/44—.

Que cualquiera sea la naturaleza jurídica de la convención contenida en los contratos de fs. 107 y 110, es lo cierto que se trata de instrumentos que documentan obligaciones a cargo de ambas partes intervinientes en ellos, El resultado real de la administración encomendada a Dorronzoro, no es óbice para que, por los referidos contratos, estuviere obligado a la prestación especifieada en el art, 3, lo que basta para acordar valor determinado a los documentos en cuestión, punto a que es ajena la alegada —y dudosa, art. 6°— falta de estipulación expresa de sanción para el caso de incumplimiento.

Que a los efectos de la reposición a practicar se aplicará la ley 11.290, por no haberla derogado sino a partir de su vigencia el decreto 9432.

En su mérito se decide: Declarar insuficiente la reposición practicada de los contratos de fs. 107 y 110 y disponer se la complete con arreglo a lo expresado en los considerandos.

Lvis R, Lone — Roborro G.


VALENZUELA — Tomás D.
CASanes,
PARASCHIVA DUMITRACHI NICOLAT v. PROVINCIA

DE BUENOS AIRES
LEY DE SELLOS: Infracciones y penas.

No resultando de autos la revocación del mandato invocado y siendo inoperante la renuncia al mismo a los efectos de la reposición del papel intimada con anterioridad, co

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:32 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-215/pagina-32

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