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Año: 1965, Fallos: 263:10 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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genérica de leyes y de decretos no sustenta el recurso extraordinario y que los hechos de la causn no han sido cuestionados en el recurso ni son, por vía de principio, revisables por esta Corte, lo expuesto basta para la confirmación de la sentencia apelada.

Por cello, se confirma la sentencia apelada de fs. 37 en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario, AnistóBuLO D. ArÁoz DE LAMADRID — Lvis María Borrr Boccero (según su voto) — Prnro ABERASTUny (según su volo) — Ricarno CoLOMBRES — EstEBan IMaz — CarLos Juas Zavala Ropríavez (en disidencia) — Amítcar A. MercaDER (en disidencia).

Voro DE Los Señores Mixistros Doctores Dox Luis María Borrr Boucero Y Don Puro ABERASTURY Considerando:

19) Que la sentencia de fs. 37/9, contra la que se interpuso el recurso extraordinario (fs. 42), concedido a fs. 44, confirmó In de fs. 23, que había revocado la resolución del Administrador de la Aduana de Rosario, la cual dispuso el comiso de un combinado Grundig con grabador, usado, de procedencia alemana y una cocina eléctrica marca Frigidaire, también usada, de procedencia norteamerienna, de propiedad de don José Barseán, en enyo don "cilio fueron secuestrados el 3/VIII/S9 (fs. 2 del Expte.

461.64 /5 agregado por cuerda); ° impuso multa de dos veces el valor de plaza de esos efectos a cargo de aquél y de doña Ra«quel Minetti y don Alberto M. Lelong, quienes los habían introducido al país, respectivamente en los años 1957 y 1958. Se consideró por esta resolución que "la merendería en litigio ha sido objeto de comercialización en contra 2 lo dispuesto por el art.

150, inc. e) Ley de Aduana T. O. 1962 que prohibe, dentro del territorio nacional o para su exportación, negncinciones de las mereaderías que hayan sido introducidas por pasajero de enalquier entegoría aun con franquicia "iplomátien"" y porque, contra lo alegado por los imputados en punto a que la introducción y venta de los efectos se habrían producido con anterioridad a la sanción de la lev 14.792 y, por ende, que no los alcanzaba la prohibición del art. 14, la "norma legal es aplicable cualquiera sea la

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:10 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-10

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