Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1965, Fallos: 263:163 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de Chaine, para la compra de un campo fiscal de 25 leguas cuadradas. Relata que, como consecuencia de una transacción concortada entre ambos solicitantes, se adjudienron quince leguas cuadradas de estas tierras a la citada señora de Chaine y diez a Celestino Lado, el que cedió sus respectivos derechos a don Bernardino Rojas. Los correspondientes títulos de propiedad se otorgaron en fecha septiembre 30 de 1881 a éxte, y el 5 de noviembre de 1881 a la señora de Chaive, hallándose protocolizados en el Registro n? 176 del escribano "Tomás Bravo, Por escritura de mayo 2 de 1800, Rojas vendió el inmueble a Wenceslao CasaMaz, y éste lo enajenó, mediante escritura de octubre 19 de 1926, a Gandencia García de Sáenz, la que recibió la posesión del campo en fecha 20 de enero de 1927. Luego, por escritura de venta de noviembre 28 de 1928, el fundo fue transferido por dicha adquirente a Antonio Bartolomé Podestá el que, a si vez, por eseritura de diciembre 28 de 1929, lo enajenó a Pedro Vicente Olazantía. Fallecido éste, sus herederos universales codieron a título oneroso todas Ins acciones y derechos que les correspondían enel dominio y la posesión del inmueble, a Agustín Héctor Aceeninolaza, en mn 50 y a los señores Bartolomé Antonio Podestá, Dionisio Velázquez y Antonio Delfino Badano, en una sexta parte para cada uno de ellos (contratos de fechas 16 de diciemhre de 147 y 23 de octubre de 1950).

Manifiesta, asimismo, que el demandado Félix Alberto Ace«uinolaza, por escritura de mayo $ de 1952, adquirió la participación que en esos derechos y acciones pertenecían a Antonio Delfino Badano. Por su parte, Héctor Ricardo Aceguinolaza obtuvo, a través de sucesivas cesiones, las cuotas que correspondían a Dionisio Velázquez y Bartolomé Antonio Podestá, mediante escriturás de diciembre 30 de 1953 y setiembre 18 de 1956, respectivamente. Además, la participación del 50 adquirida por Agustín Héctor Aceguinolaza, pasó por su fallecimiento, ocurride el 19 de enero de 1954, a los demandados, cónyuge e hijos, declarados herederos universales, Afirma que los demandados, en consecuencia, son titulares de la totalidad de neciones y derechos al dominio y a la posesión del inmueble, a saber, en un 50 como sucesores universales del citado Agustín Héctor Aceguinolaza, y en el resto, como sicesores singulares 0 cesionarios de los derechos que pertenecían 2 los herederos de Pedro Vicente Olazautín.

Sostiene que, en cumbio, el derecho a la posesión que podría invocar la actora, tiene por antecedente inmediato el decreto nacional 12.012 de fecha 5 de julio de 1956 —posterior a la posesión de los demandados—, por el enal, conforme a la ley 14.204,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 263:163 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-163

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 263 en el número: 163 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com