Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1965, Fallos: 263:159 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



ESCRITURACION.
La falta de escritura pública exigida para los convenios que tienen por objeto la trammisión de inmuebles o de derechos reales sobre éstos, no se convalida por la protocolización material de los contratos, si ella no se basa en la correspondiente orden judicial, PRESCRIPCIÓN: Prescripción mdonisitira, Es improcedente la pretensión de unir períodos de posesión de inmuebles distintos, de los enales uno solamente está enhierto por el título invoendo,

KRENVINDICACION,
Acreditado en el juicio que los demandados no adquirieron el dominio del inmueble reivi:diendo por la Provincia de Misiones, ni en virtud de convenios compensatorios o transaccionales, ni por preseripción, y que tampero les corresponde la propiedad de una tranjo de terreno por no eoincidir los límites de ésta con los indicados en el título del supuesto antecesor, la demanda de reivindicación debe prosperar,

RENVINDICACION,
Si la reivindiención es procedente y se ha nereditado la mala fe de los demandados, éstos, además de la restitución del campo, deben entregar o pagar los frutos percibidos y los que por sn eulpa dejaron de percibir, con descuento de los gastos de la obtención de aquéllos, como también los produetos extraídos,

REIVINDICACION,
La ley 14.204 requiere, para que pasen al dominio de la nueva Provincia de Misiones los bienes pertenecientes hasta entonees a la Nación, la perfecta delimitación de éstos. Si tal delimitación no se hizo y los bienes pasaron a ser propiedad de la Provincia sólo en junio de 1955, por imperio de lo dispuesto en el art. 2759 del Códivo Civil debe admitirse la defensa de falta de acción opuesta por quienes gozan de una posesión genuina desde enero de 1951 y rechazarse, en consecuencia, la demanda de reivindicación. No cabe, en el enso, dada la condición impuesta por la ley 14.294, que se una la posesión de la Provincia con la anterior de la Nación, por falta de oportuna y legal transmisión de título y posesión (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríenez).


DICTAMEN DEL ProcuraDoR CIENERAL
Supema Corte:

Con la información sumaria producida a fs. 32 se acredita el requisito de la distinta vecindad de los demandados con respecto a la provincia actora. ". 5.80 58 En consecuencia, por tratarse de una causa civil (reivindicación de inmuebles), y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, ine. 19, del decre

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 263:159 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-159

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 263 en el número: 159 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com