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Año: 1965, Fallos: 263:161 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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narían con inmuebles que, en su deslinde sudeste confinarían, sin embargo, con el río Uruguay. .

Expresa que el causante de los demandados obtuvo la posesión" de este campo mediante diversas maniobras tendientes a ligarlo con el referido título, y a hacer, además, posible Ia ocupación de un fundo diferente del especificado en dicho título.

Maniobras que culminaron con el neto de toma de posesión de noviembre 17 de 1950, preparado mediante "convenios compensatorios"" de fechas 30 de marzo de 1949 y 20 de abril de 1950, dirigidos a dar a las tierras la desenda ubicación en el terreno.

Afirma, asimismo, que el título de la pretendida enajenación de tierras por la Provincia de Corrientes a Bernardino Rojas adolece de milidad absoluta. Imputa falsedad material tanto a la escritura respectiva, de septiembre 30 de 1881, como al testimonio de la escritura de mayo 2 de 1890, por la enal el nombrado Rojas habría vendido el inmueble a Wenceslao Casafuz, sosteniendo yne se trata de simples apariencias de enajenaciones jamás realizadas.

Atribuyo, en emmbio, falsedad ideológica a los instramentos relativos a las transferencias posteriores que habrían efectuado Manro Lerones, en nombre de Wenceslao Casafuz, a Gaudencia García de Sáenz; ésta, representada por Gumersindo García Barrciro, a Antonio Bartolomé Podestá: y el último a Pedro Vieente Olazantía, cuyos herederos habrían cedido a los antecesores de los demandados, los derechos y acciones sobre dicho inmueble, Señala que las sucesivas enajenaciones antes referidas, enardan íntima relación con intentos de apropiación de fracciones vecinas, realizados entre los años 1925 a 1930, en enatro remrs, dentro de ana va-ta maniobra, bajo la inspiración de Nicanor Godoy, para el apoderamiento de ceren de 200.000 hectáreas, de propiedad fiscal en su mayor parte. Con ella se hallan vinenlados, entre otros, los nombres de Casafnz, Lerones, Gandencia García de Sáenz, García Barreiro y Podestá, mencionados en relación con la serie de ventas de las tierras reivindiendas.

Hace presente que, en las otras ramas de la maniobra, también se fakificaron. en las escrituras de venta primitivas, las firmas de los mismos funcionarios que se imitaron en cel enso presente, y que (ambién existe coincidencia respecto del atorgnmiento de todas estas escrituras a favor de personas inexistentes, como también lo fue Bernardino Rojas.

Manifiesta, asimismo, que ni Rojas, ni Casafuz, ni Gaudencia García de Sáenz, ni Podestá, ni Olazantía ejercieron en el campo que se reivindien, netos posesorios susceptibles de ser puestos

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:161 
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