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Año: 1965, Fallos: 263:160 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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to-ley 1285 5 (ley 14467), opino que V. E. es competente para conocer en este juicio, Buenos Aires, 29 de diciembre de 1960.

Romón Lascono,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de octubre de 1965.

Vistos los autos: °° Misiones, la Provincia de e/ Aceguinolaza, Hector Ricardo, Félix Alberto y Delia Domínguez de =5 muliall de título y reivindicación de tierras", de los que resulta:

1) Que a fs. 6 el Doctor Genaro R. Carrió, por la Provincia de Misiones, deduce demanda ordinaria de reivindiención contra Héctor Ricardo Aceguinolaza, Félix Alberto Aceguinolaza y Delia Domínguez de Aceguinolaza, personalmente y como sucesores universales de Agustín Héctor Aguinolaza. Pide que, en la oportunidad de la sentencia, se declare nulo y «in valor el título de que los demandados hacen mérito para retener el inmueble objeto del pleito y se les condeno, asimismo, a restituir, con las accesorias inherentes asu calidad de poseedores de mala fe y bajo responsabilidad solidaria de los demandados, un campo cuya superficie es, aproximadamente, de veintisiete mil hectáreas, ubiendo en la Colonia Fiseal Aristóbulo del Valle (Misiones) con los linderos que siguen: al Norte, tierras fisenles; al Sur, propiedades de Durañona, Insúa, Tobal, Plaza y García S. R. L. (0 sucesores singulares) y Obrajes San Martín S. R. L. (o sucesores singulares); al Este arroyo Guiray o Saltiño Chico, que lo separa de tierras fiscales: al Oeste, en parte, arroyo Saltiño, que lo separa de "Obrajes San Martín S. R. L.", y en parte arroyo Pindaity, que lo separa de tierras fiscales (ver plano de fs. 5).

Sostiene que el Tien deslindado pertenece al dominio fisenl.

Dice que los demandados Negaron a ocuparlo en virtud de sucosivas actividades, a las que califica como larga maniobra concertada y continuada con fines dolosos. Explica y detalla la intervención que en diferentes fechas y actos correspondió a distintas per«sonas. Niega validez y eficacia no «úlo a la venta hecha por la Provincia de Corrientes a Bernardino Rojas en vísperas de que el antiguo territorio de la Gobernación de Misiones fuese federalizado por la ley 1149 «ino, también, a las sucesivas transmisiones que de ella se pretenden derivar. Destaca que mientras el bien a que «e refiere en sti demmnda —según los deslindes que en ella se consignan con arreglo al plano de fs. 5— se encuentra inequívocamente ubicado a varios kilómetros de distancia del río Uruenay, las personas 3 quienes demanda invocan derechos de dominio fundados en títulos que, además de ser inefiences, se relacio

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:160 
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