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Año: 1965, Fallos: 263:217 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comuniense y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe, Austóncio D. Aríoz DE Laamao — Penro AntrasTery — Ricarvo COLomBrES — Estenax IMAZ — Carros Jas Zavata Ropyísrez — AMíteae A. Mencaner — Ramón LANCANo.

—— Jorge Arturo Peró (Secretario).

PRESUPUESTO DEL PODER JUDICIAL PARA EL EJERCICIO 1905 En Buevos Aires, a los 26 días del mes de noviembre del año 1965, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Dou Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid, y los Señores Jueces Doctores Don Pedro Aberastury, Don Ricardo Colombres, Don Esteban Imaz, Don Carlos Juan Zavala Rodríguez y Don Amíilear Angel Merender, Consideraron : ° Que esta Corte mediante Acordada de 30 de abril ppdo. elaboró el proyecto de presupuesto del Poder Judicial para el ejercicio 1906, el que fue oportunamente remitido al Poder Ejecutivo con arreglo a las respectivas disposiciones lezales y reglamentarios allí citados.

Que de las actuaciones de Superintendencia Ref. 5620/15 resulta que el proyecto de presupuesto (respecto del Poder Judicial) que corresponde remitir por el Poder Ejecutivo al 1. Congreso prevé, en lo que se refiere a Gastos Generales, eréditos comsiderablemente inferiores a los proyectados por el Tribunal. Y si hien el artículo 17 in fine de la ley 16.432 (incorporado a la complementaria permanente de presupuesto) establece que ambos proyectos —el del Poder Ejeentivo y el de la Corte Suprema— deben ser puestos en eonocimiento del H. Congreso cuando como en el caso difieran en sus estimaciones, el Tribunal ecnsidern necesario reiterar ante el 1, Congreso las razones que han motivado su proyecto.

Que, en efecto, los eréditos que para Gastos Generales se vienen acordando por las suecsivas leyes de presupuesto desde el año 1962 son práctienmente constantes, pues los amnentos que se observan obedecen en 10 pora medida a la erención de nuevos tribunales y organismos judiciales. Si se ticne en cuenta que las partidas del mencionado año eran aún para entoners exiguns —confr. Acordadas de Fallos: 250:6 , último considerando y 256:449 , considerando 9°—es maviliesto une enla actualidad la penuria de los tribunales constituye grave problema. sólo aliviado mediante la utilización de arbitrios que —como se dijo en la Acordada de 30 de abril último que ahora se reitera— "si bien son legales, no corresporde —en reszuardo de una ordenada administración— establecer como sitema", Como dto ilustrativo, debe consignarse que lo: respectivos crédito vigentes, que de no incrementarse serían reproducidos para 1966, son del orden de min 210,000,000, en tanto que sólo los gastos de comunieaciones y alquileres superan en el presunte a mín 220.000.000, y serán mayores en el ejercicio entrante.

Que la situación expuesta impide —eomo es abvio— no sólo contemplar la posibilidad de reemplaz:r clementos totalmente inadecuados sino de satisfacer en la medida necesaria requerimientos tan indispensables como los de libros y colecciones de jurisprudencia y hasta de útiles y artículos de uso corriente.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:217 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-217

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