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Año: 1965, Fallos: 263:221 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lo demás, ni en primera ni en segunda instancia, con el fundamento de que carecía de instrucciones al efecto, lo que sólo se formula ante esta Corte por el Señor Procurador Gicneral.

69) Que, en tales condiciones y habida cuenta, además, que el excrito de fs. 117 del Señor Procurador Fiscal de Cámara coneluye solicitando el mismo valor admitido por el Fiscal de primera instancia (fs, 117 y 119 petitorio y exordio), resulta de aplicación al caso la reiterada jurisprudencia de esta Corte conforme ala cual es improcedente considerar en esta instancia cuestiones no sometidas a la decisión de los tribunales inferiores como lo son en el caso las atinentes a las facultades del representante legal de la demandada (Fallos: 235:639 ; 237:865 ; 239:145 ; 242:463 ; 243:237 ; 245:164 ; 248:139 y otros).

7) Que de lo expuesto se sigue que, habiendo mediado conformidad de la accionada respecto de valores superiores a los que considera reclamados en la demanda, resulta innecesario determinar los aleanees de ésta y que no existiendo agravios ante esta Corte aceren del acierto de la admisión por la sentencia de vna de las dos cifras del dictamen del Tribunal de Tasaciones, no corresponde examinar la pertinencia al caso de la otra estimación contenida en el citado dictamen (doctrina de Fallos: 232:254 ; 227:620 y otros).

Por ello, se confirma la sentencia apelada de fs. 125 vía.

Con costas.

AnistónuLo D. Aráoz DE LaManrin — Penro Anerastuny — RicarDo CoLOMBRES — Cartos Jrax Zavara Ronríavez (según su voto) — AMít.cat A, MERCADER.

Voro heL Señor Mixistro Docror Dos Carros Jvax Zavala RobRÍGUEZ Considerando: 19) Que adhiero a los considerandos 1 2, 39 y 4 de la mu yoría. 29) Que a ello cabe agregar que, como surge de la relación que antecede, el único agravio del recurrente contenido en la momoria de fs. 127 consiste en sostener que la sentencia apelada acordó a la actora una suma superior a la pretendida. en el escrito de interposición de la demanda. _— Empero, exe agravio no puede ser acogido, ya que en su demanda los actores dijeron que estimaban el valor de su terreno

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:221 
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