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Año: 1965, Fallos: 263:222 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a la fecha de la promoción del juicio y sin perjuicio de lo que pueda valer en la oportunidad que sea tasado en estos autos, "ya que es sabido que estos asuntos llevan mucho tiempo y que la Corte Suprema Nacional tiene establecido para los casos de expropiación inversa, que "el valor debe establecerse con relación al tiempo en que se produce la respectiva prueba pericial" (fs. 11 vta.).

Esa expresa salvedad colocó esta pretensión dentro de la doctrina imperante en la Corte de que, en los casos de expropiación indirecta, debe fijarse el precio con relación a los valores de la ¿poca en que dentro del trámite del juicio se produce la pertinente estimación pericial de ellos.

La demandada, al contestar la acción, no manifestó oposición expresa a ese criterio (fs. 56).

39) Que, considerados estos antecedentes, no puede desconocerse, entonces, a los actores, el derecho a la indemnización que considera el valor del bien a la fecha de la tasación efectuada por el Tribunal de Tasaciones, que es la que tiene en cuenta el Trihunal a quo.

Por ello, se confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 123. Costas de esta instancia a la demandada.

Carros Jrax Zavala RoDríGrez, Sociena Comercia. Correriva DEFRANCO y Cía.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones uo federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios lo decidido por la sentencia apelada, en tanto considera que el recurrente tuvo medio legal idóneo para la tutela de su derecho es, no medinndo arbitrariedad, irrevisable en la instancia extraordinaria.

RECURSO DE AMPARO. -
La demanda de amparo es, por principio, improcedente para la declaración de inconstitucionalidades en el ámbito de los actos normativos generales, es decir, de las leyes y decretos. Esta dortrina es igualmente aplieahle n las ordenanzas, en la órbita municipal.
RECURSO DE AMPARO.
Para la procedencia de la acción de amparo, la ilegalidad del acto impugnado debe ser manifiesta.


RECURSO DE AMPARO.
Lo atinente al aleance de la jurisdieción nacional en los lugares adquiridos a las provincias en los supuestos del art. 67, ine. 27, de la Constitución

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:222 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-222

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