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Año: 1965, Fallos: 263:218 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que en lo que se refiere a edificios de los tribunales la magnitud del problema ha sido señalada con reiteración por la Corte Suprema. En la Acordada de Fullos, 242:5 se destacó la necesidad de encarar uno solución de fondo. A est efecto el Poder Ejecutivo dictó el decreto 2582 /59 ereando una Comisión para su estudio, la que ha proyectado un plan —aprobado por esta Corte— y que se halla actualmente a consideración de los organismos técnicos municipales.

Pero, por tratarse de un proyecto integral cuya ejecución —en enso de pros perar— exigirá largo tiempo, el Tribunal al proyectar el presupuesto para 1961 Fallos: 217:221 — reclamó la inclusión de una partida de mgn 150.000.000, para arbitrar soluciones parciales, Tal pedido no fue atendido como tampoco el torralado para los ejercicios posteriores en los cuales el Tribunal redujo el monto de esa partida atendiendo a la situación financiera y a la atribución que le confirió el artículo 75 de la ley 16.432 (incorporado a la complementaria permanente de presupuesto), la que ha permitido encarar —aunque sólo en mínima parte— los problemas más afligentes en materia de edificios.

Que en lo relativo a los haberes judicioles, el Tribunal en la Acordada de 36 de abril ppdo. a que se viene haciendo te ferencia, destacó la necesidad de setualizarlos con la =alvedad de que no debían ser correlativamente inferiores a los que se evteedieran a los agentes de otros poleres. En la actualidad, y no oltante el incremento establecido por la Jey 16.725, corresponde reiterar el reclamo, , Que en esta oportunidad, de igual modo que en anteriores en que la Corte Suprema ha expuesto las deficiencias de que en materia económica adolece el Poder Judicial, corresponde expresar que el Tribunal no es indiferente ante los notorios problemas financieros ni ante las difieultades que por ello, asimismo, =e soporta en_otros órganos del CGohierno, pero cumple con el deber de señalar uso situación que, al no ser remedinda, se vi agravando en el transcurso de los años en medida que afecta seriamente a la institución judicial.

Y asimismo tiene presente que —dada la estructura del Poder Judicial — el monto que demanda la satisfaeción inmediata de sus exigencias mínimas y la prulatina de lus restantes sólo incidirá en el presupuesto de la Nación en proporción relativamente esca.

Resalvieron :

Reiterar ante el Honorable Congreso de la Nación, en los términos de la presente Acordada, los requerimientos formulados en la de 30 de abril ppdo.

mediante la cual se proyectó el presupuesto del Poder Judicial para el año 1965.

Todo lo enal dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. AuistóreiO D, ArÁoz ve Lun — Perro ABErastrrY — Ricarno COLOMBRES — EstEnas IMAZ — Cantos JUAN Zavara RopríGez -— AMÍLCAR ANGEL MercaER — Jorge Arturo Peró (Secretario).

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:218 
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