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Año: 1965, Fallos: 263:219 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 109065 - NOVIEMBRE
LVDA MANDA 1) PINAMOO 15 HENPAONTE Y OTROS y.

NACION ANORNTINA
RECURSO ONDINANIO. DE APEDACION: Trreera inctaneias Grneralidades.

No prieedony moy" enpuetidao 1) juzzumbento de lu Corte Suprema en tercera instanvio nrdinnria, envaliones debmtidas en el juicio de expropiación que quo Prueeno plnmtenedaa mjor nnemente ame fue tribales inferiores.

ENPROPLACION y Iudrmnicnción, Determinación del ralur real. Cirneralidades.

Silo olwmmnnbaeda 2010 juieio de mepreyineión imdireeta emántió expresamente e) vilor Hijudo puyol "Primo de "Taeneinos, eorrvaponde eomtirmar hu onaduoión opte mveayDío emir inedemaZzaeión ta entidad estimada por dicho conernpnienooon, ¡UADDO roDvADDo bla peenboo emporrienr u da «odicituda en la demanda.


FALDA DE LA CONTE SUPNEMA
Buenos Atrea, 5 de noviembre de 1965.

Vistos los nulos; '' Piano de Behosorta, Eyda María 1 y otros e Estado Naionnl Argentino «/ expropinción inversa".

Consideramos 19) «ue, promovida demndo emtra la Nación por expropinción ivoren, vn ln que ee soatuvo que el valor del bien debe establecerse von rolueión nl tempo en que «e produce la estimación perielnl, la demundada "neopló que «e expropinra el terreno que motiva este juleio", "10 mí In indemuización de mán 144, 17:580 que roelama la netora"° y ofreció en cambio la de mjor GO,TI00, rorrenpeniiente y la vntuneión Fixeal máx el 0 Ens 50), poro sin baeor envetión de que en mingún cuso la indemnización podía exceder myuella wm No se tomó posesión por el Estado del terreno expropindo, que resiltó de 102,74 nr, xituade en la eludad de Hoxmrio (unta Ve), entle Mitre y Salta y mue Vox del Puevio (44), y nl Tribunal de Tannciones ve le requirió dictamen eon-velneión » dos foelms, la de la interposición de la demanda y nquélla en ue «e produjera el distamen, lo que así enmplió n Pa, 10, 2) Que tamporo el atugnto de 19 demandada (fs, 103) plantoó cuestión niguna solve el enrhetor limitativo de exa estimación

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:219 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-219

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