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Año: 1965, Fallos: 263:227 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Y considerando: .

1) Que el Tribunal comparte las conclusiones del precedente dictamen del Señor Procurador General, porque ellas se ajustan a la doctrina de los precedentes de esta Corte que cita.

2) Que, sin embargo, encuentra pertinente agregar que 10 son ábice 1 ello las disposiciones de la ley de demandas contra la Nación, que no pueden sin más extenderse a las enusas seguidas contra las provincias, en cuanto constituyen un privilegio específico acordado a aquélla y cuya invocación, en el caso, por la sentencia recurrida, constituye agrevio definitivo para el apelante, 3 Que, por lo demás, la excepción que la jurisprudencia de esta Corte reconoce respecto de las rentas provinciales indispensables para la existencia del Estado, su desarrollo normal y la debida atención de los servicios públicos, no puede considerarse configurada con aserciones genéricas, como son las atinentes al carácter deficitario del presupuesto.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, «e revoea la sentencia de fs. 84 en lo que ha sido ohjeto de recurso extraordinario, AustónvLo 1). Aríoz ve LAMADRID. — Pro Anenastury — Ricanno CoLoMBRES — Estenas Taraz — CanLos Juan Zavala RoDRÍGUEZ — AMmícar A, MERCADER,
NACION ARGENTINA ve RAFAEL SANCHEZ
PRESCRIPCIÓN: Prescripción en materia penal. Tiempo. Enrolamiento y servicio militar, La infracción a las oblizaciones del enrolamiento y del servicio militar —art. 51 de la ley 12913—, es de enrácter permanente. Ella se consuma durante todo el tiempo en el cual subsiste para el ciudadano la obligación de presentarse a cumplir con el servicio militar, pues tal obligación no se estingue pasada la fecha fijada para la convoentoria.

LEY: Interpretación y aplicación.

Por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente, es propio de la interpretación indagar lo que ellas dicen juridienmente, es decir, en conexión con las demás normas que integran el ordenamiento general del país.

En esta indagación no eabe prescindir de las palabras de la ley, pero tampoco atenerse rigurosamente a ellas, cuando la interpretación razonable y sistemátien así lo requiere.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:227 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-227

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