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Año: 1965, Fallos: 263:230 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción que no se extingue pasada la fecha fijada para la convoentoria.

2) Que esta Corte ha establecido que "por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente, es propio de la interpretación indugar lo qué ellas dicen jurídicamente, es decir, en conexión con las demás normas que integran el ordenamiento genera; del país. En esta indagación no cabe prescindir, por cierto, de las palabras de In ley, pero tampoco atenerse rigurosamente a ellas, cuando la interpretación razonable y sistemática así lo requiere" (Fallos: 241:227 ; 244:129 ).

Ex función propia de la interpretación judicial —ha dicho también el Tribmal— la integración armónica de los preceptos legales a modo de superar la antinomia que sus textos pueden presentar" (Fallos: 243:46 ).

39) Que, conforme a tales reglas de interpretación, debe tenorse en cuenta que la conseripción militar es una obligación ineludible de los ciudadanos argentinos (decreto 29.375/44, art. 29), de la cual están eximidos sólo aquéllos comprendidos en las disposiciones taxativas del art, 41.

4) Que, a fin de asegurar la vigencia y efectividad de esos principios, el art. 51 establece que "todo argentino que no se presente sin causa justificada, en la fecha fijada para cumplir con sus obligaciones de In conscripción, cumplirá un recargo hasta de un año de servicio continado en las filas del ejército o de otras fuerzas armadas, que hará efectivo después de terminar el tiempo de servicios que le corresponda".

5) Que la naturaleza de la infracción hace que no pueda considerarse sólo el momento consumativo inicial —ausencia del ciudadano sin causa justificada en la fecha fijada— sino también .

la conducta posterior del mismo, persistiendo en la infracción, mientras subsiste la omisión de presentación. La obligación de incorporación no rige sólo en esa "fecha fijada" para presentarse, sino que es "permanente" y dura hasta que el remiso cumple treinta y cinco años de edad (art. 51, última parte).

69) Que, por ello, la falta puede ser más o menos grave, ya que no ex lo mismo estar ausente con respecto sólo a la primera citación, concurriendo posteriormente, que no presentarse en la fecha fijada y ausentarse hasta ser habido, De ahí que la norma legal establezea que el recargo del servicio que deberá cumplir el infractor será "hasta de un año de servicio", lo que permite graduar, precisamente, la entidad de la infracción, teniendo en cuenta esa conducta.

7") Que lo expuesto queda evidenciado si se considera que, con respecto a los infractores a la primera presentación que no

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:230 
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