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Año: 1959, Fallos: 243:46 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA la enestión de inconstitucionalidad de los tribales agrarios, que deberá serobjeto de pronunciamiento en la oportunidad procesal correspomtiente (1).


RAMON GIL MUSLERA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Ante quien debe interponerse.

El recurso extraordinario debe interponerse ante el superior tribunal de la entsa y no cabe deducirlo directamente ante In Corte Suprenia (2).


ALBINO GIANFELICE y. INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN
SOCIAL
LEY: Interpretación y aplicación.

Es función propia de la interpretación judicial la integración armónica de los preceptos legales de modo a superar la antinomia literal que sus textos puedan presentar, JURILACIÓN DE EMPLEADOS BANCARIOS: Jubilaciones, Las disposiciones de los arts, 4 y 6 de la ley 14.370, por las enales se estableve un máximo y un mínimo del huber de retiro, se armonizan con el principio de la inalterabilidad del último. Ello remita del ámbito de apliención del art, 4 para los emos en que aquél es superado y de la razón de justicia que asiste de preservar un límite vital indispeneible. + JURILACIÓN DE EMPLEADOS BANCARIOS: Jubilaciones.

El art. 4 del deereto 1° 195556 que, con fundamento en la presunción de que lus remuneraciones exiuas no constituyen "una contribución ponderable en los medios de vida del atiliado", antoriza el otorgamiento de beneficios inferiores al mínimo del art. 6 de la ley 14370, debe ser entendido como una disposición de earáctor excepcional, Esta es inaplicable cuando, al otorgara jubilación ordinaria con servicios mixtos, no restilta manifiesto que la presunción eludida enenontro fundrmento en las circunstancias prrevpizn= ele ha emisa LEY: futerpretación y aplicación.

La interpretación de las leyes de previsión que eonduzea a la privación de heneticios legales debe «er en extremo predente.

— 1 ale febrero, Fallos: 240:45 % 2) Hide febrero, Fallos: 214:791 , .

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:46 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-46

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