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Año: 1965, Fallos: 263:351 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LUIS EZEQUIEL SANGUIN
ACONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Fuenltades del Poder Indicial, Con arreglo al art. 2 de In ley 27, no existe en el orden nacional acción deelarativa de inconstitucionalidad. No eltera esta conclusión la invocación de los arts. 136 y 240 del código procesal supletorio, en razón de que el recurso de inconstitucionalidad que reglamenta el art. :40 y demás que comprende el título VIE de dicho código es improcedente ante la Corte Suprema (1).


JULIO A. GONZALEZ GOYTIA
SUPERINTENDENCIA,
Es inherente a las facultades de superintendencia general y directa que, respectivamente, incumbe a la Corte Suprema y n las Cámaras de Apelaciores —ley 1055, art. 11; ley 7099, art. 2, Reglamento para la Justicia e Nacional, arts. 22, 23 y 118; deereto-ley 1285/58, art. 16—, la de adoptar las medidas adecundos para examinar la netuación del personal enya resporsabilidad e investiga, Tal doctrina es aplicable a los magistrados, con las limitaciones que impone


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de noviembre de 1965.

Vi-tos los autos: "Juez Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico a eargo del Juzgado N° 2, Dr. Julio A, González Goytía =" solicita se reconsidere resolución de esta Corte del 27/9/65 dictada en Expdte, S. N° 5594/65 "Villegas Basavilhaxo Florencio =/ denuncia" en el punto segundo a que se re--— fiere", Considerando:

Que esta Corte en si resolución de 27 de setiembre ppilo.

—expediente de Superintendencia 5594/65— aparte de disponer la remisión de las netuaciones a la H. Cámara de Diputados respecto de la responsabilidad que pudiera corresponder al señor E 1) 2ú e noviembre. Fallos: 120:32 : 197:218 : 255:86 : 256:104 : senteneia del 7 de agosto de 1929, enusa °°Lyneh e/ Martín".

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:351 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-351

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