Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1965, Fallos: 263:345 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Voro DeL Señor Mixistro Doctor Dox Carros Juas Zavala RovríGUEZ Considerando: Que las conclusiones expuestas por la mayoría en los considerandos 1 2, 3 6, 79 8 9, 10 11° y la parte resolutiva son compartidos por el suscripto.

Que en cuanto al agravio fundado en la desvalorización de la moneda, observo que, no obstante nuestra opinión favorable a la computación, en principio, de ese rubro (ver nuestro voto en la enusa: ° Banco Hipotecario Nacional e/ Cedro, Federico _s/ expropiación", de fecha 28/1965), en el sub indice tal pretensión no es procedente, En efecto, la demandada, al contestar la neción, sólo pidió "en concepto de reparación de daños que resultarán como consecuencia directa e inmediata de la expropiación (art.

1, ley 13.264) la cantidad de mn 100.000 referida a los daños en la explotación del inmueble y a las molestias ocasionadas en la hacienda y al suelo (ver fs. 51 vin. y punto 4" del petitorio).

Que en lo que se refiere a la inconstitucionalidad del art. 19 de la ley, debe expresarse que aunque 10 €5 precisa —según se seña'ú en el voto mencionado— esa declaración para considerar el problema de la desvalorización monetaria, en el caso, el argnumento se introduce por primera vez cn el memorial ante la Corte, Por ello, se modifien la sentencia apelada de fs. 187 y se fija la suma de un millón doscientos sesenta y in mil novecientos cinenenta pesos moneda nacional (mn 1.261.950) en concepto de total indemnización a pagar a los demandados, Con intereses al etilo de los que cobra el Baneo de la Nación Argentina y a partir de la fecha de la desposesión. Costas por su orden en todas las instancias.

Cantos Jrax Zavara RopríctEZ.


DANIEL FAUSTINO OGANDO

EECUESO DE REVISION.
Si en el fallo recaído est la ema la Corte «tableció que el art. 2 del Códiro Penal es norma de derecho eomin, eya invocación no sustenta el reenrso extraordinario, la revisión pedida nl Tribun=l con Fundamento en aquella disposición legal es improcedente (1).

1) 28 de noviembre,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 263:345 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-345

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 263 en el número: 345 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com