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Año: 1963, Fallos: 256:104 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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q 104 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | BANCO HIPOTECARIO NACIONAL v. PROVINCIA vE (CÓRDOBA E CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del
E Poder Judicial. EH
E No existe, en el orden nacional, neción declarativa de incontitucionalidad.

a Tal doctrina excluye el control judicial directo de la constitucionalidad de las 5 leyes y otros actos de las autoridades. q e CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. EFdenltades del R Poder Judicial.

Todos los jueces, de enalquier jerarquía y fuero, pueden interpretar y apliy car la Constitución y las leyes de la Nación en las eatisas cuyo; conocimiento A les corresponde. y 2 CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial, A La decisión de euestiones constitucionales por parte de los jueres de la Na ción debe ocurrir sólo en el curso de procedimientos litiziosos, es decir, en Aa controversias entre partes con intereses jurídicos contrapuéstos.y. propios 1 para la dilucidación jurisdiecional. :

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. | Fuenltades del Poder Judicial. Do E Entre las cuestiones meramente deelarativas, ajenas n la jueisieción de los 4 jueces de la Nación, se encuentran los procedimientos destinados al solo a control de la constitucionalidad de la ley objetada, sin más" partícipe en a la causa que la provincia que la ha dictado y en ausencia [1lé! los titulares e de los derechos reconocidos por la ley. y Y q CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Y Fuevltades del
E Poder Judicial. k H
a El principio de la coordinación y separación de los podereg que impone al 3 judicial la permanencia en el ámbito jurisdiccional, le impidd LE invalidación ° venérica de las leyes objetadas ante

Ri Causas que versan sobre normas locales y actos de las antoridanes provinciales regidos por aquéllas. E f y No es de competencia originaria de la Corte Suprema la deninnda promovida A contra la Provineia de Córdoba, en la que se alega la :1_ a JH

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:104 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-104

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