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Año: 1963, Fallos: 255:86 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E ss FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de la prueba aportada y al decretarse el sobreseimiento cuando existe otra pendiente, así como al afirmarse hechos contrarios a la prueba y desecharse la que ha sido reconocida bajo firma en juicio. todo lo cual hace que la sentencia apelada sea arbitraria y violatoria de la defensa en juicio (fs. 825/847).

39) Que según surge de autos, con posterioridad a la sentencia de esta Corte de fs, 497 fueron llevadas a cabo algunas de las medidas de prueba solicitadas por el Ministerio Público y el querellante, las que en manera alguna han modificado en su beneficio la situación procesal de los imputados en esta causa, por lo cual los aleances del fallo citado de este Tribunal de fs, 497 conservan toda su fuerza, es decir, que no se dan en el caso las circunstancias enumeradas en cualquiera de los tres incisos del art. 44 del Código de Procedimientos en lo Criminal de la Capital.

Por tanto y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia recurrida de fs. 809/810. Y vuelvan los autos al tribunal de su procedencia para que dicte | nuevo pronunciamiento conforme a las consideraciones precedentes.

Luis María Borrr Boccero.


FISCAL ve ESTADO 0:11 PROVINCIA 05 RIO NEGRO
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Fnenltades del Poder Judicial, Con arreglo al art. 2 de la ley 27 20 existe, en el ámbito nacional, neción declarativa de inconstitucionalidad.

CONSTITUCIÓN NACIONAL: Control de constitucionalidad, Faenltados del Poder Judicial, La aplicación de los preceptos de las leyes de la Nación no puede impedirse por medio de la promoción de un juicio declarativo de ineonstitucionalidad.

PROVINCIAS.
La posibilidad de una neción declarativa de inconstitucionalidad, con hase en una ley provincial, no puede exceder el ámbito local, dentro del enal rigen las leyes de ee carácter,

MANDATO.
Lar doctrina de 11 Corte Suprema que admite, con fundamento en normas constitucionales y legales locales, la representación en juicio de una provincia por el Fiscal de Estado de ella, deja a salvo el título de quien ejeres el vobierno de ese Estado. En tales condiciones, corresponde rechazar de ptino la acción iniciada por el Fiseal de Estado de una provincia sin la antori

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:86 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-86

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