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Año: 1965, Fallos: 263:349 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S. R. Le BARCHIESI Hnos,

MULTAS,
Deben e-timarse penales las multas aplicables a los intractores eumido ellas, envez de poseer carácter retributivo del qsible daño entisudo, tienden a prevenir y reprimir la violación de las pertinentes disposiciones lesales (1).

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Quiebra, Fuero ee atracción.

Pueto que la multa a,dienda por el hustituto Nacional de Vitivinicultura es ale carácter penal y que el Muero de atracción comprende exclusivamente los juicios de indole vivil o comercial y no los de naturaleza penal, lo evrresponde al juez de la convoratoria sino a la justicia federal seguir entendiendo hasta >u terminación enel juicio que por vía de apremio ha promovido el citado organismo persiguiendo el cobro de la multa aplicada por infracción al art. 23, ine. a), de la ley 14.878 (3).

CARLOS LUIS VALLINA y Otros JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Conthetos entre jueces.

Con arrezlo a lo dispuesto en los arts, 20 del deereto-ley 1255/55, 39 y 40 del Código de Procedimientos en lo Criminal —texto según decreto-ley 2021/63— corresponde que el Juez de Instrucción de Rosario, Provineia de Santa Fe, ponga al detenido en est jurisdieción a disposición del Juez Nacional en lo Criminal de Sentencia, a efectos de cumplir lo dispuesto en el art. 41 del Código Penal.

DicTaMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUB:TITUO Suprema Corte:

El señor Juez Nacional de 1ra, Instancia en lo Criminal de Sentencia de la Capital Federal ha solicitado del señor Juez de Iustrueción de la Ciudad de Rosario el translado a la jurisdicción del primero del procesado Carlos Luis Vallina, a efeetos de realizar la audiencia prevista por el art. 41 del Código Penal antes de dictar sentencia en la cansa que se sigue al nombrado, a lo que el juez requerido se niega por encontrarse aquél procesado y a xi disposición (fs. 330 y 339 vta.).

Los arts. 39 y 40 del Código de Procedimientos en lo Criminal rermiten la substanciación simnltén== de Ia emmsas seguidas en Rosario y en esta enpital, sin que existan a mi juicio. en el enso, los inconvenientes de caráeter práctico a los que se ref'ere la última de ieml Fi 1) " » Mos: 194:162 : 185:188 , 251: : : s .

PC Tr? MOS: IATA "INR, CON: 2006 AN TD ¡MU 12) Fallos: 199:74 .

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:349 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-349

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