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Año: 1962, Fallos: 252:183 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rando que el Sr. Juez Federal firmante de la providencia de fs 37 vta. no puede pretender legítimamente que los tribunales del mismo' fuero de la Capital procedan respecto de esta causa :

como si ella fuera de carácter pivil, y que, por tanto, debe asumir su jurisdicción en el sub iudice. Buenos Aires, 3 de abril de 1962.

— Ramón Lascano. - " . o "FALLO DE LA CORTE SUPREMA - . Buenos Aires, 9 de abril de 1962.

Autos y vistos: o - , :

De acuerdo con lo dictaminado precedentemente por el Señor Procurador General, con lo dispuesto en los arts. 65 y 453 del Código de Procedimientos en lo Criminal y la doctrina de Fallos:

247:295 , se declara que el Sr. Juez Federal de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, debe asumir la jurisdicción que le corres ponda para conocer de la presente causa. Remítansele los autos y hágase sáber en.la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Contenciosoadministrativo de la Capital Federal. ° ; BENJAMÍN VinLecas BasaviiBaso — o , o ARISTÓBULO D. Aráoz be LAMADRID - "— Luis María Borrr Boccero — - - - — JuLIO OYHANARTE — ESTEBAN .

SAN" TIAGO BENITEZ v. INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. ¡Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de ° carácter procesal. ' . . Lo atinente al alcance de la competencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, asignada por el,art. 14 de la ley 14.236, es cuestión de» orden procesal ajena al recurso extraordinario (1).
JUANA MARIA MENDOZA v. AEROLINEAS ARGENTINAS
— EMPRESA DEL ESTADO— . . CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Pro- .

cedimiento y sentencia. 1 .

———. La cirenstancia de que la sentencia recurrida decida el pleito en virtud de razones jurídicas distintas a las invocadas por las partes, sólo traduce la e. (1) 9 de abril _— a o:

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:183 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-183

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