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Año: 1965, Fallos: 263:369 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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principales es procedente y ha sido indebidamente denegado a fs. 175 (art. 14 de la ley 48).

For ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario, Y considerando en cuanto al fondo del asunto, por no ser necesaria más substanciación :

Que la prohibición de constituir otros derechos reales sobre inmuebles gravados por el Banco Hipotecario Nacional, establecida en el art. 20 del cecreto-ley 13.128/57, no comprende el supuesto de transferencia del dominio incluido en la disposición específica del art, 27 de dicho deereto-ley, Que de las normas de los arts. 27 del deereto-ley 13.128/57 y 22 y 23 del deereto-ley 639/58, no surge, sin más, la nulidad como sanción a la inobservancia del requisito del acuerdo del Banco para la transferencia de inmuebles por él hipotecados, tal como lo pretende el recurrente, quien —por lo demás — enrece de interés jurídico para alegar dicho vicio con findamento en los privilegios de la institución nercedora, Por ello, se confirma la sentencia apelada en lo que ha sido materia del reenrso extraordinario, AristónrLo D. Aríoz De Lamar — Ricardo CoromBREs — EstEnax Inaz — Amít.car A, MERCADER,
SELVA M. SOSA 1£ NOVAS v. FERROCARRIL GENERAL SAN MARTIN
PECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuesticues federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional, Procede el recurso estraardinario enendo media objeción - constitucional prima facie fundada contra una resolución regulatoria de honorarios.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones: un federales.

Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso, la resolución del tribal de alzada que reduce substancialmente los honorarios fijados en primera instancia, con mera referencia a la "labor desnrrollada", carece de fundamento vílido que la sustente y debe ser dejada sin efecto,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario intentado es procedente por mediar objeción constitucional prima facie fundada contra una re

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:369 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-369

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