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Año: 1965, Fallos: 263:373 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4) Que no modifica la precedente conclusión el hecho de que la multa aplicada en el caso no se haya hecho extensiva al accionante, que sólo invoca su carácter de propietario del local intervenido, pues ello no excluye la existencia de legitimación y de interés suficientes para interponer los recursos a que se ha hecho referencia.

5) Que, por lo demás, de las constancias de la causa principal no resulta que el actor haya siquiera intentado la revisión administrativa de la medida de que se trata, 69) Que, por lo tanto, y toda vez que la procedencia de la demanda de amparo también se halla supeditada a la inexistencia de vías legales aptas para la tutela del derecho que se dice vulnerado, se impone la revocatoria de la sentencia en recurso.

Por ello, se revoca la sentencia de fs. 81 en lo que ha sido materia de recurso extraordinario.

Ricarno CoLomBres — EsteBan Imaz — Carros Juan ZavaLa Roprícuez N — AMÍLcar A. MERCADER,
EMILIO G. BRAJOVICH v, JUAN F. SILVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva, Resoluciones posteriores a la sentencia definitiva, Las resoluciones recaídas en los procedimientos de ejecución de sentencia y tendientes a hacerla efectiva, son insusceptibles de recurso extraordinario, siempre que lo decidido no sea ajeno a la sentencia que se ejecuta o importe apartamiento palmario de lo resuelto por ella (1).

ROSA DEVITO ve CORDOBA v. ENRIQUE 0sso0 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Tuterpretación de normas y actos comunes, Lo coneerniente al régimen intertemporal de las normas contenidas en las leyes de locaciones urbanas no constituye cuestión federal que justifique el otorgamiento del recurso extraordinario (2).

1) 30 de noviembre. Fallos: 256:240 ; 267:226 ; 258:308 ; 250:67 , 280, 2) 30 de noviembre, Fallos: 256:22 , 337; 257:184 , 271; 259:373 ,

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:373 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-373

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