Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1965, Fallos: 263:372 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A mi juicio existe en autos cuestión federal bastante para proceder a su examen en la instancia extraordinaria, motivo por el cual estimo que corresponde hacer lugar a esta queja interpuesta por la denegatoria de fs, 88 del principal. Buenos Aires, 17 de noviembre de 1965. Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de noviembre de 1965.

Vistos los autos: °°Rectirso de hecho deducido por la deman dada en la causa S. 1. F.A.S. A. Inmobiliaria Financiera Agropecuaria e Aduana de la Nación", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando: .

Que, concordantemente con lo dictaminado por el Señor Procurador General, el Tribal estima que en los autos principales existe cuestión federal bastante para sustentar la apelación.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario denegado a fs. 88.

Y considerando sobre el fondo del asunto, por no ser hecesaria más substanciación :

1) Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, la admisibilidad de la demanda de amparo se halla condicionada, en primer lugar, a la circunstancia de que la ilegalidad del neto impugnado resulte manifiesta —Fallos: 259:191 , 196 y otros—.

29) Que tal califieación no es pertinente respecto de la resolución aduanera mediante la cual se dispuso mantener la clamnsura del local en que se hallaron las mercaderías comisadas hasta tanto se haga efectiva la multa impuesta (confr. copia agregada a fs. 46), pues ella ha sido dictada en ejercicio de expresas faenltades legales acordadas a la Aduana (art. 5, inc. e), del deereto 5426/62) — Fallos: 258:227 y otros—.

3") Que, asimismo, esta Corte tiene decidido que la resolución de la Aduana que dispone la clausura de un local es susceptible de los reeursos que autoriza la Ley de Aduana, pese a lo dispuesto por los decretos 5426/62 y 7713/62 (enusa L. 376, Le XIV, fallada el 19 de mayo de 1965, y sus citas).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 263:372 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-372

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 263 en el número: 372 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com