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Año: 1965, Fallos: 263:371 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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establecida por esta Corte en reiterados precedentes (Fallos: 257:222 : 258:292 ; 259:3357 260:30 y otros—.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se deja sin efecto la resolución de fs. 170.

Vuelvan los autos a la Cámara de origen a fin de que la Sala que sigue en orden de turno dicte nueva resolución con arreglo a lo decidido en la presente sentencia y a lo dispuesto por el art. 16, primera parte, de la ley 48.

AtistóBULO D, Aríoz DE LAMADRID — Ricanmo CoLoMBRES — ESTEBAN Imaz — Cantos Jras Zavata Ro
DRÍGUEZ — AMÍLCAR A. MERCADER.
— S.A. S.LFEA. y. ADUANA
LECURSO DE AMPARO,
La admisibilidad de la demanda de amparo se halla condicionada, en primer lugar, a la cirennstaneia de qe Te ibeulidad del acto impugnado resulte manifiesta. Tal enlifiención no resulta pertinente respecto de la resolución adumnera que, en ejercicio de las fuenltades acordadas por el art. 5. ine. €).

del decret e 5426/62, dispuso mantener la elimnta del Jornal donde se hallaron las mercaderías comisudas, hasta que se haya efectiva la multa impuesta, tanto más si aquélla es susceptible de los recursos que autoriza la Ley de Aduana, no obstante lo establecido por el decreto mencionado y porel

TIO.

RECURSO DE AMPARO,
El hecho de que la multa apliendo sobre las merezderías comisadas 10 9e haya hecho extensiva al accionante, que sólo invoen st enrácter de propietario del lora) intervenido, ro excluye la existencia de legitimación y de interés «uticientes para interponer los resursos que antoriza la Ley de Aduana.


RECURSO DE AMPARO,
La procedencia de la demanda de amparo se halla también supeditada a la inexistencia de vías lezales aptas para la tutela del derecho que se dice vulnerado.


RECURSO DE AMPARO,
Procede revocar la sentencia que hizo Jugar al amparo cenando el sevionante, propietario del loeal elimsurado, no intentó Ia revisión administrativa de la medida de que se trata

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:371 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-371

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