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Año: 1965, Fallos: 263:440 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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con las otras provincias, aquélla no pudo, en adelante, disponer válidamente del territorio provincial, ni siquiera en forma indirecta modificando los presupuestos del traspaso de las tierras a la nueva provincia, Tal proceder atentaría contra el principio de integridad del territorio, consagrado por el art. 13 de la Constitución Nacional.

Niegan validez, en consecuencia, a la ulterior ampliación del plazo de excepción dispuesta mediante deereto-ley 3803/57, por 150 días improrrogables, término que venció asimismo sin declaración de reservas las que, sólo después, se formularon por deereto-ley 5411 57.

Impuenan asimismo este último deereto-ley, no solamente por extemporáneo, sino también por la ampliación contenida en su art. 2, de los bienes susceptibles de conservación en el dominio nacional, pues mientras la ley 14.294 los limitaba a los que la Nación necesitase destinar a un uso 0 seryicio público nacional, > aquella norma agregó los bienes ya afectados, a la fecha en que se dictó el decreto-ley, a servicios públicos, obras o actividades del Estado Nacional.

4) Que, careciendo de validez legal a los efectos de la excepción contemplada, el decreto-loy 5411/57 no pudo servir de fundamento al deereto 9404 58 que declaró comprendido el "Campo huazú", objeto de la litis, entre los bienes reservados a la Nación con arreglo al art. 2 de aquél. Por lo demás, dicho campo no se hallaba afectado a ningún uso o servicio público nacional, nia la fecha del citado deereto-ley, ni a la del decreto, ni antes ni después, La colonia militar jamás se instaló, Afirman que tampoco se realizó la pretendida incorporación del inmueble al régimen de abastecimiento autónomo del Ejército —ley 14.147— la que no implicaría, además, afectación a un destino público. En fado censo, ésta no subsistiría na la fecha del decreto-ley 5411/57, ya que antes, por decreto 1384/57, se había declarado en estado de liquidación la Administración General de la Producción del Ejército, a cuya organización, bajo el régimen de la ley 14.147, habría quedado afectado el inmueble, Este, por otra parte, poro después de dictado el decreto 9404/58, fue arrendado a una firma privada por el término de diez años.

En hase a las razones expuestas, concluyen que las tierras objeto de la demanda constituyen propiedad de la netora, por enenadrar no en la excepción, sino en la regla estatuida por el art.

11 de la ley 14.294.

Sostienen Ia competencia originaria de la Corte Suprema con arreglo al art. 101, ¿7 fine, de la Constitución Nacional, y la hahilitación de la vía judicial, sin necesidad de reclamación admi

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:440 
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