Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1965, Fallos: 263:438 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



PROVINCIAS.
La aplicación del principio de la integridad del territorio provincial requiere la existencia autónoma del nuevo Estado.

PROVINCIAS.
El art. 11 de la ley 14.204 no obsta 4 las previsiones del decreto-ley 5411/57, en enanto éste recrva para la Nación las tierras afectadas a destinos de utilidad nacional, a la fecha de su emisión. Aquella norma no excluye del patrimonio nacional, con carácter absoluto, la totalidad de los inmuebles no exceptuados por ley especial posterior.

DOMINTO PUBLICO.
La afectación de un bien al dominio público requiere, además de la norma que la imponga, su consagración efectiva al uso 0 servicio general o común, debiendo, asimismo, ser susceptible de tal uso 0 servicio. Son insuficientes, para consumar la afectación, las nudas declaraciones legules.

DOMINIO PUBLICO,
Si el inmueble que la Nación poseía en el territorio que luego fue la provincia de Misiones estaba realmente afectado al uso público —servicio nucional de defen=a, réximen de autonbastecimiento del Ejército— mi la liquidación del centro de producción allí establecido, posteriormente dejada sin efecto, ni el hecho de haber sido arrendado a particulares para satisfacer necesidades del Ejército, obstan a que continúe en el dominio de la Nación, en los términos del decreto-ley 6411/57. La demanda de reivindiención entablada por la Previncia debe, en consecuencia, ser rechazada,

PROVINCIAS,
Las provincias, dada la posición que ocupan dentro del régimen constitucional, deben observar nun conducta que 10 interfiera, ni dirreta ni indirectamente, la «atisfueción de servicios de interés público nacional, con independencia de los defectos transitorios de su prestación, Las faenltades de las provincias, por importantes y respetables que sean, 10 justifican la prescindencia de la solidaridad requerida por el destino común de los demás Estados antónomos y de la Nación toda.

DicramEs DEL ProcrraDor GENERAL SUBSTITUTO Suprema Corte:

Atenta la naturaleza de la presente enusa y lo dispuesto por los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional, pienso que corresponde a V. E. conocer originariamente en la demanda entablada por la provincia de Misiones contra la Nación, sobre reivindicación de tierras. Buenos Aires, 23 de octubre de 1964. José Felipe Pevites.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 263:438 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-438

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 263 en el número: 438 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com