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Año: 1965, Fallos: 263:439 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1965.

Vistos los autos: °Misiones, la Provincia de c/ la Nación s/ reivindicación"', de los que resulta:

1") Que a fs. 18/26 se presentan los doctores Laurenno Landaburu y Genaro K, Carrió, por la Provincia de Misiones, iniciando demanda contra la Nación, a fin de que se declare que pertenece al dominio privado de la actora el inmueble denominado Campo Iguazú", de una superficie de 20.000 hs., aproximadamente, deslindada por decreto 100.133/41, art. 2, cuya ubicación consta en el plano de fs, 1 y se condene a la demandada a entregar la posesión de ese inmueble con las mejoras, plantaciones y construcciones existentes, .como así también al pago de los aforos correspondientes a la explotación del mismo, con costas, 2) Que expresan que el referido inmuchle, situado en el ángulo formado por los ríos Iguazú y Paraná, pasó al dominio privado de la provincia actora en virtud de la transferencin de bienes dispuesta con motivo de la provincialización del ex territorio «le Misiones por la ley 14.294, art. 11.

Manifiestan que el inmueble en cuestión forma parte de una extensión de tierras de 75.000 hs., adquiridas por la Nación mediante escritura del 20 de abril de 1928 con destino a reserva para la ercación de un parque nacional y la fundación de una colonia militar, conforme a lo prescripto por la ley 6712, de 1909, en sus arts. 5 y 6, Una fracción de 20.000 hs. de estas tierras, cuya entrega al Ministerio de Guerra hahía dispuesto el decreto de marzo 12 de 1928, fue delimitada y reservada por deereto 64.794/35 (art.

2) para la referida colonia militar. Años más tarde, el decreto 100.133/41 destinó a dicha reserva militar, en reemplazo de esa fracción, las tierras del pleito, en las cuales, sin embargo, a la fecha de la citada ley de provincialización, no se hallaba constituida la colonia proyectada.

Señalan que la demandada dejó expirar, sin formular la reserva necesaria, según la ley 14.294, no solamente el plazo de tres años corrido desde la promulgación de dicha ley (art. 11) y expirado el 22 de diciembre de 1956, sino también cl de prórroga de 60 días establecido por decreto-ley 22.479/56 y vencido el 21 de febrero de 1957. Afirman que una vez transeurridos ambos plazos, el inmueble pasó definitivamente al dominio provincial.

3) Que, habiendo quedado incorporada la provincia actora, en virtud de la ley 14.294, a la Nación Argentina en total paridad

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:439 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-439

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