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Año: 1965, Fallos: 263:437 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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to público en el año 1928, autoriza el rechazo de la preseripción por pagos realizados en 1941, basada en el art. 4023 del Código Civil. Entre tales lap=os no ha eorrido el término legal para la preseripción, que no apareco así cumplida.

MIGUEL SCORCIA v. ALBERTO ELLAS KADT Y Ora RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos formales, Tnterposición del recurso, Término, .

El plazo que determina el art. 208 de la ley 50 para la interposición del recurso extraordinario es fatal y perentorio y no se interrumpe por la interposición de otros recursos formalmente improcedentes deducidos ante el tribunal de la causa (1).


URBANO ZORILLA ZUBILETE v. S, A. Cía. ARGENTINA

E CONSTRUCCIONES CHRISTIAN y NIELSEN
PAGO: Principios generales, Si la empresa demandada desconoció in existencia de relación jurídica de carácter laboral entre las partes y ésta fue admitida por Ia sentencia, el pago enyo efecto liberatorio se invoen no ha sido reslizado en satisfaeción de remuneraciones de naturaleza Inboral. En consecuencia, es inaplienble la doctrina atinente a la fuerza liberatoria del pago en tal materia, sin que sen necesario examinar la alegado incorstitucionalidad de la ley 16,577 (3).


PROVINCIA mE MISIONES v. NACION ARGENTINA
PROVINCIAS,
La extensión del plazo originario establecido por el art. 11 de la ley 14.294, incluso después de su expiración, y la formulación posterior de reservas de deminio para la Nación, mediante decretos-leyes, son disposiciones formalmente válidas.

LEY: Interpretación y aplicación.

Las leyes no son impugnables constitucionalmente con hase en posibles errores de técnica legislativa, como puede ser calificar como prórroga la restauración administrativa de un término vencido.

1) 10 de diciembre. Fallos: 250:651 ; 251:231 ; 256:54 , 303; 259:291 , 2) 10 de diciembre. Fallos: 256:80 ; 257:97 ; 250:51 ; 200:25 .

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:437 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-437

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