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Año: 1965, Fallos: 263:436 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no constituye delito —auceidente sufrido por un empleado de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, que recihió la coz de un novillo mientras renlizaba tareas propias de su eargo—, no rigen en el caso ni las normas del art. 3, ine. 3", de la ley 48 ni las de los títulos 11 y TI del Libro Primero del Cádigo de Procedimientos en lo Criminal, que se refieren a la competencia en las entisas eriminales instruidas por hechos ealifiendos de delitos.

Ello no obsta a lo que proceda resolver, si fuere el enso y por quien corresponda, _aceren de quién será competente pura entender en una eventual demanda por daños y perjuicios (1).

RERNARDO LEVIN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y uctos comnnes, No incumbe a la Corte, en instancia extraordinaria, decidir cómo debe aplienrse la norma del art. 5 del Código Venal; ni hay violación de la defensa en juicio porque la unificación de las penas la haya hecho la Cámara y no el juez de primers instancia (3).


BANCO INPOTECARIO NACIONAL s- PROVINCIA nr MENDOZA

CONTRIRBUCION DE MEJORAS.
El establecimiento de contribuciones de mejoras importa el ejercicio de la facultad impositiva del Estado. Como consecuencia de tal principio, no es constitucionalmente valedero el cobro de una tal contribución sin ley previa que lo antoriee (9).


CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS.
La determinación de la conveniencia, equidad u oportunidad del impuesto especial de mejoras o retribución de servicios, es de competencia de la provincia y no vulnera, como principio, cláusula mi derecho constitucional alzuno. la misma regla vale para la determinación de la oportunidad del reembabo de la obra provisionalmente solventada por el Fiseo (°).

CONTRIBECION DE MEJORAS, :
El establecimiento por ley, en 1933, de la obligación de los propietarios frentistas de «atisfacer el impuesto de pavimentación, por obra librada al 1) Giode diciembre.

2) 6 «de diciembre: Fnllos: 256:29 , 147, 366, 410; 259:9 .

3) 9 de diciembre. Fallos: 206:21 .

4) Fallos: 181:5 .

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:436 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-436

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