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Año: 1966, Fallos: 264:178 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que no obsta a lo expuesto la consideración acerca de las e'evadas funciones previsionales con la supervisión administrativa del Instituto Nacional de Previsión Social, ni el necesario amoldamiento a la evolución de las ideas o de las necesidades sociales. Si bien es cierto que la Constitución es un instrumento de gobierno que ha sido instituido para perdurar —1, Wheaton, 304— y que 28, según conocida sentencia norteamericana, más un "camino" que una "puerta", no lo es menos la necesidad de ajustarse a los principios fundamentales que están en la base de la organización constitucional, de modo tal que todas las adaptaciones no lleguen más allá de los límites constitucionales establecidos, aún cuando la jurisprudencia de otros países hubiese seguido líneas distintas. Mientras no se reforme el art. 95 de la Constitución, en suma, la doctrina precedentemente expuesta es la que se ajusta a su letra y a su espíritu.

...Que con la revisión judicial de las cuestiones "de hecho" no se dificulta la función de las Cajas previsionales, del mismo medo como aconteció y acontece con otros rerímenes análogos y de igual manera que la doble instancia judicial permite a las Cámaras revisar la sentencia de primer grado en los "hechos" y en el "derecho" sin menoscabo alguno para el Juez".

Que corresponde ahora tener presente el texto de las normas legales invocadas, cuya interpretación se cuestiona por la actora. A este respecto expresan las normas pertinentes del decreto-ley 13.127/57 (ley 14.467), que rige el sistema bancario: Art. 14:

El Banco Central cobrará intereses punitorios a los bancos que presenten deficiencias de efectivo mínimo. Los intereses se calcularán sobre las deficiencias de efectivo que resulten según las prescripciones del art. 13. El tipo de interés punitorio será fijado por el Banco Central y excederá por lo menos en un 1 al tipo máximo de redescuento que éste tenga establecido.

Cuando los períodos de deficiencias de efectivo de un Banco sumaran seis meses en un período de doce meses consecutivos, el Banco en cuestión deberá someter al Banco Central un plan gradual de reintegración de su efectivo. Si dentro de los dos años no se hubiere encuadrado en el efectivo mínimo, el Banco deficitario será liquidado de acuerdo con las disposiciones de esta ley".

Art. 24: "Cuando a juicio del Banco Central el activo de algún Banco incluyera quebrantos o inmovilizaciones que afectasen su estabilidad o liquidez, la entidad deberá someterle un plan de saneamiento dentro de los treinta días de haberle sido requerido.

Mientras no se apruebe y cumpla el plan, el Banco Central podrá

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:178 
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