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Año: 1966, Fallos: 264:179 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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limitar o prohibir la distribución de dividendos u otras retribuciones al capital.

La persistente mala situación económica y financiera de una entidad podrá ser causa para retirarle la autorización para funcionar como Banco y disponer su liquidación", Art. 32: "Las infracciones a la presente ley o a sus normas reglamentarias, serán pasibles de las sanciones que aplique el presidente del Banco Central, previo sumario que se levantará en cada caso, en el que se dará al prevenido oportunidad para alegar las defensas a que se considere con derecho. La resolución que al respecto adopte el Banco Central será susceptible de apelación, al solo efecto devolutivo, por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial y lo Contenciosoadministrativo. Esas sanciones serán graduadas según la naturaleza e importancia de las transgresiones y la reincidencia en las infracciones, y podrán con«istir en forma aislada o acumulativa, en: ... €) Retiro de la autorización para funcionar como Banco, y su liquidación. En caso de apelación, y hasta tanto se pronuncie la justicia, el Banco Central asumirá la intervención de la entidad...".

Art. 33: "El Banco Central podrá resolver la liquidación de los Bancos cuando éstos se encontrasen comprendidos en las disposiciones pertinentes del Código de Comercio o en los casos previstos en la presente ley. El Banco Central se encargará de los procedimientos de la liquidación, pero podrá, si lo considera conveniente y existiesen las suficientes garantías, dejarlos en manos de los liquidadores naturales.

Las entidades cuya liquidación se halle a cargo del Banco Central ro podrán ser declaradas en quiebra. En caso de solicitarse la quiebra o concurso de un Banco, antes de proveer los pedidos, los jueces deberán dar intervención al Banco Central para que, si así correspondiese, resuelva la liquidación y la tome a su cargo".

Que, a su turno, el artículo 1 del decreto-ley 6708/63 dispuso, con relación a lo previsto en el art. 14 del decreto-ley 13.127/57:

Para los planes de regularización del efectivo mínimo legal que apruebe el Banco Central de la República Argentina hasta el 31 de enero de 1964, será facultativo de esa institución, en casos debidamente justificados a juicio de la misma, admitir plazos de hasta 3 años como máximo, a contar de la fecha de aprobación de cada plan".

Que, cualquiera sea la norma aplicable, cabe señalar desde ya la procedencia del recurso ante la grave medida de la autoridad administrativa, sin necesidad de disquisiciones acerca de si es o no

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:179 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-179

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