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Año: 1966, Fallos: 264:180 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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una sanción. A este respecto, el suscripto ha señalado en oportunidad de resolverse la causa registrada en Fallos: 257:57 , 61, 64, 65, por conducto de su voto: "11") Que las personas "colectivas" se desenvuelven en principio como las "individuales", gozando de los derechos que establecen la Constitución Nacional y normas legales que, como el Código Civil, los desenvuelven con amplitud. La recurrente nace, justamente, del ejercicio del derecho de las personas "individuales" de asociarse con fines útiles (art. 14 de la Constitución Nacional).

12") Que cualquiera fuese la magnitud de las fai les del Poder Ejecutivo en la materia sub examen, es de toda ed qe ellas son susceptibles de ser revisadas por la justicia (v. voto suscripto en Fallos: 244:68 , 72 y muchos etros).

..15) Cuando ella (la Constitución Nacional) garantiza la libertad de ascciarse y las demás libertades afines alegadas en el recurso, ha querido señalar la posibilidad de que quienes hayan hecho uso de ese derecho —en esta causa, al extremo de constituir una persona jurídica" y desarrollar su actividad, ajustándose a los Estatutos aprobados por las autoridades respectivas— no sean menoscabados en el goce de su libertad.

16) Que, según se desprende de lo expuesto, la medida tomada por el Poder Ejecutivo ha excedido clara y ostensiblemente el límite de sus facultades; y la naturaleza de la materia sub examen hace necesario, con independencia, como se expresó, de la razón que asista o no a la recurrente o a los médicos, el rápido restablecimiento de las autoridades, destituidas mediante un decreto inconstitucional, y la anulación de las medidas realizadas en su consecuencia." Que se desprende de lo expuesto que ninguna de, las potestades llamadas "privativas" del Poder administrador —lo mismo acontece, verbigracia, con el Poder Legislativo— puede ejercerse de manera no razonable y que es el Poder Judicial el que se halla encargado de examinar, en los casos respectivos, si esa potestad fue o no usada con razonabilidad. Así acontece con las del Banco Central.

En efecto: en los actos "reglados" —y va la afirmación sin defecto de que una doctrina sostiene que todo acto tiene algo de discrecional— procede el examen de las normas que estructuran cómo debe ejercerse la facultad y el observar, si ellas han sido bien sancionadas, la conducta acorde o discordante del órgano; y, en los discrecionales" —se les considere o no arbitrarias y fueren o no de la llamada "arbitrariedad técnica"; ALESSI, RENATO, "Sistema istituzionale del Diritto Amministrativo", México, 1960, págs. 202

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:180 
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