Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1966, Fallos: 264:177 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de Previsión Social") sobre el alcance del poder de revisión judicial de los actos de administración:

...Que el sistema constitucional reposa en el principio de la división" o "separación" entre los Poderes, uno de cuyos extremos consiste en la prohibición de que el Ejecutivo por sí o mediante resoluciones emanadas de organismos que actúen en su órbita, re:lice "funciones judiciales" (art. 95 de la Constitución Nacional;
GONZÁLEZ JOAQUÍN V., "Mannal de la Constitución Argentina", N"
48). Este fundamental principio constituye una valla contra los avances de la administración sobre la Justicia, los que han gravitado en variados momentos y lugares de la evolución historico-institucional (CALAMANDREI, PIERO, "Estudios sobre el Proceso Civil", Editorial Bibliográfica Argentina, 1946, págs. 343 y sigtes.).

Que sobre la base de lo expuesto, esta Corte, que ha de velar por la independencia e integridad de la función judicial (ver votos del suscripto en las causas 242:353 ; 243:260 ; causa "Nadur e Borelli", etc.), ha decidido reiteradamente que procede el recurso extraordinario contra resoluciones de los organismos administrativos cuando ellas signifiquen el ejercicio de actividades que, en el orden regular de las instituciones, sean propias de los jueces y no puedan ser revisadas por vía de acción o de recurso (Fallos:

240:453 y los allí citados; 243; 276, entre otros).

Que la revisión por los jueces no puede entonces quedar reducida, tal como lo dispone el art. 14 de la ley 14.236, al aspecto que se vincula con la correcta aplicación de las normas jurídicas por el organismo administrativo, sino que, teniendo en cuenta que los procesos judiciales se integran, al menos en una instancia, con la faz "de hecho" y con la "de derecho", esa revisión ha de penetrar el examen de los hechos, aspecto esencial que no puede ventilarse solamente en la órbita administrativa sin que los principios precedentemente expuestos quedasen transgredidos.

Que si, como aconteció en esta causa, se dejara exclusivamente en manos de la administración lo que concierne a la prueba de los hechos, todo agravio legítimo al respecto quedaría fuera del examen judicial, sin que el afiliado tuviese oportunidad, entonces, de reclamar por la violación de sus derechos ante los órganos que la Constitución prevé a esos efectos. Y es fácil concluir que una indebida fijación de los hechos no puede ser subsanada con una acertada selección de las normas jurídicas porque sería equivocado el presupuesto de que entonces se habría partido en el acto de juzgar.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 264:177 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-177

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 264 en el número: 177 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com