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Año: 1966, Fallos: 264:181 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y sigts.; FRAGA, GABINO, "Derecho Administrativo", México, 8° edición, N" 207; etc.—, cabe juzgar su legalidad a través de la condición de razonables.

Lo contrario sería retrotraer la materia a concepciones arcaicas, que atribuían a la zona gobernada por potestades discrecionales un carácter no jurídico o, atemperando el rigor extremo, uno de índola no justiciable".

Muy otro que éste es, entonces, el pensamiento que domina la Constitución Nacional. Fue preocupación profunda de sus autores, salidos de una experiencia histórica asaz elocuente, salvaguardar con énfasis los derechos individuales, para lo cual limitaron con energia las potestades de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, y asignaron la elevada función de cuidar esos límites al Poder Judicial. Es por ello que el ejercicio de ninguna potestad, por privativa de los otros dos poderes que fuese, deja de ser revisable por el Poder Judicial en una auténtica función de Gobierno, Por ello esta Corte, inspirada en esos propósitos de limitación de los otros Poderes, dijo en Fallos: 245:406 , circunscribiendo el examen a las facultades "regladas" y dejando entera e intacta su doctrina sobre las facultades "discrecionales": "...los actos administrativos cumplidos en ejercicio de facultades regladas y conforme a los recaudos necesarios para su validez en cuanto a forma y competencia, deben tenerse por firmes e inamovibles...". Y principios análogos Fueron sentados en numerosos fallos.

Que, por otra parte, si en la interpretación cupiese alguna duda, la solución que más se compadece con la vigencia de las garantías constitucionales invocadas está dada por el aseguramiento de la libertad, que, en este caso, ampara de modo particular al derecho de obtener la revisión judicial del acto administrativo cuestionado. Esa es también, como se verá, la interpretación que más armoniza con la letra y con el espíritu de las normas de derecho federal que regulan la materia bancaria en examen.

Que, a mayor abundamiento, cabe reiterar lo expuesto por el suscripto en oportunidades diversas. Así, mediante el voto obrante en Fallos: 247:469 : "Que, en la hipótesis más adversa al peticionante, se trataría de una situación de duda y ella ha de resolverse en favor de la libertad individual (voto del suscripto en Fallos:

243:504 )". Asimismo, en oportunidad de la ampliación de fundamentos del fallo registrado en 248:469 : "... de lo expuesto surge todavía que... ha de estarse por la más favorable a la garantía

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:181 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-181

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