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Año: 1966, Fallos: 264:28 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FUERO DEL TRABAJO. NOTIFICACIONES POR CEDULA.
VIATICO DIARIO
En Buenos Aires, a los 18 días del mes de marzo del año 1966, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid, y los Señores Jueces Doctores Don Pedro Aberastury, Don Ricardo Colombres y Don Esteban Imaz, Consideraron :

Que mediante oficio del día 16 del corriente (expediente de Superintendencia 5961/66), la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal comunica que el movimiento huelguístico de pública notoriedad que afecta al personal de telégrafos, impide practicar las notificaciones dispuestas por el decreto 32.347/44 (ley 12.948) y solicita, con invocación de los precedentes registrados en Fallos: 238:462 y 253:298 , se la autorice para que personal del fuero practique dichas diligencias.

Resolvieron :

Autorizar a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a los Jueces de Primera Instancia de ese fuero y a la Comisión de Conciliación para ordenar se practiquen por cédula las notificaciones de las audiencias de conciliación y de prueba a que se refiere el art. 39 de la ley 12.948, comisionando a tal efecto a empleados de los respectivos organismos.

A los efectos establecidos por las disposiciones vigentes en materia de viáticos, adóptense por la Dirección Administrativa y Contable del Poder Judicial de la Nación las medidas necesarias para hacer efectivo el adelanto de pesos moneda nacional cincuenta m$n. 50), diarios parar cada empleado destinado a las funciones a que se refiere esta Acordada.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.

ARISTÓBULO D. ArÁoz DE LAMADRID. — PEDRO ABERASTURY — RICARDO COLOMBRES — ESTEBAN IMAZ — Jorge Arturo Peró (Secretario). .

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:28 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-28

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