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Año: 1966, Fallos: 264:22 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RICARDO FRAGALITI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Cusos varios.

La decisión que, con fundamento en las circunstancias de hecho y p: 1eba de la causa y en la inteligencia y alcance de preceptos de los Códigos de Justicia Militar y Penal que rigen el proceso, desestimó el recurso de revisión, es irrevisable en la instancia extraordinaria (°).

MARIO E. FINKEL v. VISCONTI € Cía.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia definitiva.

Las resoluciones que interpretan o determinan el alcance de decisiones recaídas con anterioridad en la causa no justifican, como principio, el otorgamiento del recurso extraordinario, Tal ocurre con la resolución que, por no contener la sentencia definitiva de desalojo, pronunciamiento acerca del beneficio previsto por el art. 19, ap. 3", de la ley 15.775 y haber sido pedido antes de encontrarse firme el nuto de lanzamiento, declara procedente su paralización y la liquidación del art. 21, ap. 4", de la ley 16,739.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Core inzyada, Lo referente a la existencia de cosa juzgada es ajena a la apelación extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La cuestión atinente al régimen intertemporal de las leyes de locaciones urbanas constituye materia ajena a la apelación del art. 14 de la ley 48.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
i Buenos Aires, 25 de febrero de 1966.

7 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora enla causa Finkel, Mario E. c/ Visconti 4 Cía. S.C. C", para decidir sobre su procedencia.

1) 25 de febrero, Fallos: 249:130 ; 258:175 .

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:22 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-22

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