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Año: 1966, Fallos: 264:25 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y de hecho bastantes para sustentaria, es insusceptible de descalificación como acto judicial, aún cuando se invoque la aplicabilidad del art. 45 de la ley 12.948.


DANTE SARNO v. ADOLFO C. MAGDALENA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

No comporta cuestión federal lo referente al trámite que corresponde imprimir a la causa (1).


HUGO HECTOR FUERTES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Tribunal de Justicia, El recurso extraordinario no procede respecto de resoluciones de organismos ajenos a los tribunales de justicia, en tanto no se trate del ejercicio de funciones propias de los jueces, en el orden normal de las instituciones, y detraídas a éstos por ley, de manera final (°).

RECUESO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Tribunal de Justicia.

Los fallos dictados por el Tribunal, Calificador del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, toda vez que no comportan el ejercicio de funciones judiciales específicas, son ajenos al recurso extraordinario.

ROQUE GONZALEZ

RECURSO DE RECTIFICACION.
Puesto que el art. 242 de la ley 50, en que se funda el recurso de rectificación deducido, integra el título sobre recurso de revisión y expresa que no lo habrá en los casos del art. 232, quedando a salvo la posibilidrd de pedir aclaratoria o rectificación, cabe concluir que se trata, en el caso de una queja desestimada, del recurso de aclaratoria por oscuridad de la sentencia y de rectificación por error material respecto d: los nombres, pretensiones y calidades de las partes o por simple error de cálculo en el dispositivo, en los términos del citado art. 232 de la ley 50 (3).

— (1) 25 de febrero. Fallos: 255:13 ; 256:150 , 571; 258:310 .

2) 28 de febrero. Fallos: 259:355 ; 260: :4, 206. 3) 28 de febrero. Fallos: 10: 171; 116:43 .

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:25 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-25

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