Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1966, Fallos: 264:353 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

consideró razonable, porque las normas impugnadas a que se hizo referencia van mucho más allá desde que exigen de los jueces la " conclusión de los procesos por extinguidas las acciones respectivas.

19") Que la ley 16.676 es una clara continuación de la ley 16.455, aumentando, si cabe, las transgresiones constitucionales anotadas en ésta. La sola lectura del artículo 1 lo dice claramente.

En efecto, la citada norma expresa: "Prorróganse hasta setiembre 30 de 1965, todos los contratos de arrendamientos y aparcerías rurales vencidos o a vencer, comprendidos o no en prórrogas legales anteriores sin perjuicio de los plazos contractuales, opcionales o legales que excedan dicha fecha. Consecuentemente, decláranse suspeadidas las acciones de los juicios en trámite y procedimiento de ejecución de sentencias de desalojo y de convenios homologados de los predios arrendados o dados en aparcería, siempre que no se hubiere hecho efectivo el lanzamiento correspondiente". Y guardan con ellas una relación íntima las leyes 16.735 y 16.863, razones ante lus cuales se encuentran comprendidas en ° las mismas objeciones constitucionales de que las anteriores se hicieron pasibles.

20) Que incluso desde el punto de vista axiológico —aparte su ubicación en los problemas jurídicos, traído a colación permanentemente y con énfasis a propósito del problema de los contratos de locación— se justifica la dectrina de que informan los considerandos precedentes porque —y vaya ello dicho sin desconocer el noble propósito que puede inspirar el pensamiento de protección al locatario— si cunde en la colectividad la sensación de que el estado de cosas se mantiene o agrava mediante decluraciones ininterrumpidas de emergencia, ningún esfuerzo, sea del sector oficial o fuere del privado, se ha de movi.izar adecuadamente para conjurar el mal. Y éste afecta, no solamente a los propietas rios de grandes, medianas o pequeñas extensiones, sino también a los propios locatarios, por la ausencia de una solución de fonde, y a sus descendientes, que tendrían los dos problemas acumulados.

Lo acredita claramente el que, no obstante los instituidos sistemas de "emergencia", se hayan operado un crecimiento del costo de la ¿ construcción y un numento del déficit de viviendas. Lo primero desde que el índice ha subido, verbigracia durante el año 1964, en un 623"; con relación al año 1956 y en un 166; con referencia al año 1959 ("Edificación", Dirección Nacional de Estadística y Censos, setiembre de 1965, púz. 8). Lo segundo porque, según seria manifestación formulada en el seno del Poder Legislativo,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 264:353 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-353

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 264 en el número: 353 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com