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Año: 1966, Fallos: 264:358 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tratos..." —dispuesta por el art. 9 de la ley 14.451— "comprende...

que optaron por la compra de los preilios, .. aunque no hayan reiterado la opción... y asimismo a quienes lo hicieran dentro de los 60 días de la promulgación de la presente" (art. 1 de la ley 16.455).

En la discusión parlamentaria se dijo que esta era tuna "ley interpretativa" (Diario de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, 18 de marzo de 1964, págs. 2280 y 2281). No cabe, sin embargo, reco- | nocer al Peder Legislativo la posibilidad de interpretar las leyes aunque se digan que eso se hace con carácter general, cuando con ello se desplaza a los jueces y menos cuando se incluyen en esa interpretación víncuos contractuales anteriores y relaciones debatidas en procesos en marcha, que tramitaron y se sentenciaron en primera ins tancia, bajo un régimen lega! absolutamente diferente.

Las decisiones tradicionales de la Corte Suprema no amparan esta nueva forma de legislar.

En la causa: "Amar Nadur / Francisco Borelli", resuelta en fecha 15 de mayo de 1959, en la que se debatía la paralización de los procedimientos dispuestos por la ley 14.438, sucesivamente prorrogada par las leves 14.556 y 14.775, dijo el Tribmal que: "...es indudab'e que esta legislación es restrictiva de derechos individuales consagrados por la Constitución, en particular del derecho de propiedad... no es por sí sola bastante para tener por inconstitucionales a dichas leyes, desde que, como surge del art. 14 de nuestra Carta Fundamental... ninguno de los derzchos reconocidos por la Constitución es absoluto y todos están subordinados en su ejercicio a las leyes reglamentarias que dicte el Congreso en el desempeño de su función legislativa (art. 67, Constitución Nacional).

En ese fullo concluyó el Tribunal que la paralización o suspensión de los trámites en juicios de desalojo, o resueltos por sentencias firmes, ha sido expresamente reconocida por esta Corte como cons titucional (Fallos: 204:195 y otros posteriores) y "es indudable que, en una extensión análoga a la establecida por la ley 14.338 y sus prórrogas, también aquéllas importaban efectivamente una suspensión del trámite de la actividad jurisdiccional en tales juicios durante un cierto tiempo". En el precedente citado se dispuso que ha entendido el Tribunal que por vín del ejercicio del poder de policía, y en tanto que las medidas adoptadas sean razonables y justas en relación a las circunstancias que las han hecho (a las leyes) necesarias, puede, salvando su sustancia, restringirse y regularse legalmente los derechos del propietario, en lo que sea indispensable Epara salvaguardar el orden público o bienestar general, cuya aten

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:358 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-358

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