Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1966, Fallos: 264:354 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

el déficit de viviendas ha llegado a la cifra de 2.100.000 unidades Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, 9 de setiembre de 1965, pág. 3223).

21") Que las consideraciones precedentes —que hacen innecesario tanto el examen cuanto la decisión sobre otras cuestiones conexas— llevan a concluir que las normas impugnadas son inconstitucionales por lesivas a la autonomía del Poder Judicial y por privar al recurrente del derecho de propiedad y de defensa en juicio, .

Por lo tanto, habiendo dictaminado el Señor Procurador Gene ral, se declaran inconstitucionales los arts. 1 y 3 de la ley 16.455 y las correlativas normas de las leyes 16.676, 16.735 y 16.863 y, en consécuencia, devuélvase la causa al tribunal a quo para que se dicte sentencia de acuerdo con las conclusiones de este fallo.

Luis Maria, BofFl Boccero.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DoCToR DON CaRLos JUAN
ZAVALA RODRÍGUEZ Considerando:

1") Que la actora acciona por rescisión de contrato de arrendamiento y desalojo, fundada en que el inmueble de su propiedad, ocupado por la demandada como arrendataria desde 1942, que había sido amparada por sucesivas prórrogas de arrendamientos, puede ser desalojado, porque ha caducado la última prórroga que fue establecida por el art. 1 de la ley 14.451 que venció el 31 de diciembre de 1961.

2") Que la demandada contesta sosteniendo que el recibo del pago del alquiler que acompaña implica el reconocimiento de la continuación de la locación por parte de la actora, careciendo en consecuencia de acción y en segundo término hace presente que optó, dentro del plazo fijado, por la compra del predio de acuerdo al decreto 2187 57.

3) Que el juzgado de paz de La Carlota, con fecha 18 de dicienibre de 1963, dicta sentencia haciendo lugar a la demanda para lo cual declara la inconstitucionalidad del art. 26 del decreto 17.447/59, considerando vencido el contrato que vincula a las partes en este juicio por aplicación de lo dispuesto en los arts. 1604, 1609 y 1615 del Cód. Civil.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 264:354 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-354

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 264 en el número: 354 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com