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Año: 1966, Fallos: 264:419 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pues lo contrario significaría tanto como traspasar a unos el patrimonio de otros".

Ocurre sin embargo que las excepciones establecidas por el art. 8 que aquí se impugna llevan, para los afectados por esa disposición, al resultado a que anteriormente me he referido. A los propietarios que en esa norma se contempla no sólo se los priv del libre uso y disposición de su propiedad sino que, además, por el tiempo que dure esa privúción, se los declara ajenos al principio de equidad con que la ley quiere resolver la situación perjudici:l que la prórroga acarrea para los titulares del dominio." La ley está dando, por lo tanto, para esos propietarios, una solución contraria a la que ella misma considera de equidad para resguardar, en lo patrimonial, uno de los atributos esenciales del derecho de dominio, constitucionalmente asegurado. Y como lógica consecuencia esa solución, además de afectar en su esencia el derecho de propiedad, establece una desigualdad constitucionalmente inadmisible en cuanto comporta consagrar que determinados propietarios deban ceder el uso de sus predios, a los ocasionales ocupantes, sin la retribución que la ley estima equitativa para que los arrendatarios puedan gozar del beneficio de la prórroga".

Por lo expuesto considero que las excepciones establecidas en el art. 8 de la ley 14.451 afectan las garantías constitucionales de la igualdad y del derecho de propiedad. ..". En consecuencia estimo que corresponde revocar la sentencia apelada en lo que ha sido materia de recurso. Buenos Aires, 30 de setiembre de 1964. Ramón Lascano. > Suprema Corte:

Pienso que las leyes 16.676, 16.735 y 16.863 carecen de relevancia sobre lo que es materia de la litis, ya que ellas no se proyectan sobre las pretensiones que aquí se debaten. Buenos Aires, 1" de febrero de 1966, Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de mayo de 1966.

Vistos los autos: "Fernández Orquín, José María c/ Ripoll, Francisco s/ fijación precio arrendamiento".

Lo

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:419 
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