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Año: 1966, Fallos: 264:415 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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media manifiesta extralimitación o cuando razones de superintendencia general lo hacen pertinente.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 1966.

Considerando:

Que la atribución de separar de su cargo a los funcionarios y E empleados dependientes de las cámaras de apelaciones, como en general las vinculadas al poder disciplinario son —en principio— privativas de los tribunales inferiores, y la intervención de la Corte Suprema, por vía de avocación, a ese respecto, se limita a los casos en que media manifiesta extralimitación o arbitrariedad, o cuando razones de snperintendencia general lo hacen pertinente —Fallos:

253:299 ; 256:22 , entre otros—.

Que en la especie no se dan tales situaciones. En efecto, la cesantía ha sido decretada con arreglo al art. 21 del Reglamento para la Justicia Nacional, según texto de la Acordada de Fallos: 253:192 , habiéndose, además, reconocido por el propio empleado la falta, cuya gravedad es obvia (confr. asimismo doctrina de Fallos: 247:520 ). Por otra parte el Tribunal no estima que en el caso de autos medien las circunstancias que contempló al decidir su avocación en el de Fallos: 255:280 . Por ello, se resuelve no hacer lugar a la avocación pedida.

ARISTÓBULO D). ARÁOZ DE LAMADRID — PEDRO ABERASTURY — Rica:Do CoLoMBRES — ESTEBAN IMAZ —
CARLOS JUAN ZAVALA RODRÍGUEZ
— AMÍLCAR A. MERCADER.

SINDICATO DeL. PERSONAL CIVIL tE LA NACION —REGIONAL MENDOZA— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Las cuestiones relativas a la participación en la causa son de naturaleza procesal y no autorizan el otorgamiento del recurso extraordinario. La excepción que esta doctrina admite para los casos en que medie interés institucional suficiente, por hallarse afectada la defensa en juicio, no

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:415 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-415

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