Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1966, Fallos: 264:416 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

416 FALLES DE LA CORFE SUPREMA es pertinente al supuesto de la intervención del Ministerio Público, por ° vía de dictamen, en las cuusas de amparo intentadas entre particulares, cuestión opinable y no necesariamento ajena n la función fiscal en presencia del contenido constitucional de tales procedimientos. La solución no varía por virtud de invocarse el régimen propio de la actividad del Ministerio Público, que en casos análogos no excede el ámbito del prudente arbitrio legisiativo e judicial, en materia común 0 procesal (3).


JOSE MARIA FERNANDEZ ORQUIN v. FRANCISCO RIPOLL
CONSTITUCION NACIONAL: Control de eonstitecionalidad, Faevitados del Poder Judicial, Es materia propia de la discreción lerislativa. ajena a la jurisdieción de la Corte Suprema, por vía de considerar la constitucionalidad de la ley que la admita, lo referente a si constituye o no medio apto para la promoción de una politica económica expansiva la radicación y seguridad de los productores y trabajadores agricolas, de tal manera que se incre mente la población campesina independiente y se Mejore su situación económica.

CONSTITUCION NACIONAL: Prineipiva ge werales.

No es acertada una interpretación estática de la Constitución Nacional.

Ella dificultaría la marcha y el progreso de la comunidad nacion: Ne sulta, en cambio, imperiosa la exégesis dinámica de su texto cuando m la clásica consagración de la ¿rarantia de las libertades individuales y jurídicas se agregan cláusulas de contenido social, como en el enso del art. 14 nuevo de la Constitución Nacional, que requieren ser interpretadas concertadamente, CONSTITUCIÓN NACIONAL: Derechos y garantias, Generalidades.

Las dificultades interpretativas que surgen de la ponderación de intereses reconocidos jegalmente como licitos y que resulten contrapuestos, deben solucionarse acordando preeminencia al que reviste caráetor público. Tal criterio no justifica el desconocimiento liso y liano de los derechos individuales porque esas restrieciones, provenientes de Ta regwación "erat requerida por notorias exigencias de prorreso nacional y justicia social, no autorizan la imposición de cargas exorbitantes 0 expoliatorias.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gorantias. Derceho de propicdad, No son violatorias de la garantia constitucional de la propiedad las leyes de emergencia que congelan las rentas de los fundos agricolas arren dades, cuando constituyen colonias de renta o son de propiedad de so2) 39 de mayo, Fallos: 221:202 ; 251:735 ; 259:1967 260:201 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 264:416 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-416

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 264 en el número: 416 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com