Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1966, Fallos: 264:414 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


RODOLFO T. GORDILLO v. ATILIO y DOMINGO FORTUNA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones vo fe desales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

No procede el recurso extraordinario respecto de lo decidido en los autos en cuanto al carácter prorrogable por vía convencional de la jurisdicción federal acordada en ruzón de las personas, pues ello se conforma con la jurisprudencia de la Corte Suprema que la admite aun cuando se trate de la jurisdicción establecida por razón de la calidad de extranjero o distinta vecindad (1).


WALTER HUGO MANGIAROTTI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones vo federales.

Interpretación de normas y actos comunes, La apreciación de las circunstancias a que se refiere el art, 41 del Código Penal —en el caso, la extensión del daño enusado por el autor de los deiitos— es propia de los jueces de la causa y ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema (3).

AGUSTIN ROJO


SUPERINTENDENCIA.
En ejercicio de las facultades acordadas por el art. 1 del decreto-ley 1285/58 y Reglamento para la Justicia Nacional, acreditada la responsabilidad administrativa de un oficial principal de la Alcaidía del Palacio, corresponde decretar su cesantía, A ello no obsta el sobreseimiento parcial y provisional recaído en el proceso criminal que se le instruyera 6).


LUIS EMILIO SILVA ZAMBRANO
SUPERINTENDENCIA.
En principio, es privativa de las cámaras de apelaciones la atribución de separar del cargo a los funcionarios y empleados de su dependencia.

La intervención de la Corte, por vía de avocación, sólo procede cuando 1) 27 de mayo. Fallos: 242:491 ; 252:320 .

2) 27 de mayo.

3) 27 de mayo. Fallos: 258:195 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 264:414 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-414

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 264 en el número: 414 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com