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Año: 1966, Fallos: 264:417 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ciedades anónimas. Tales leyes tienden a proscribir las formas de explotación rural estimadas contrarias a la expansión económica y social porque dificultan la radicación de los arrendatarios y obstan a una mayor eficiencia y rendimiento en la producción rural.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de propiedad.

No son violatorios de las garantías del derecho de propiedad los arts. 7, 8, 11 a 14 y correlativos de la ley 14.451, en cuanto organizan un sistema que propicia la enajenación de los fundos a los mrrendatarios y tiende a evitar la actuación pasiva o el ausentismo de las grandes organizaciones y establecen un procedimiento que garantiza que aquélla no se opere en forma expoliatoria.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitacionalidad « inconstitucionalidad. Leyes nacionales, Comunes, El art. 8 de la ley 14.451 en cuanto dispone que no se nutorizarán aumentos en los precios de los arrendamientos cuando el locador sea una sociedad unónima, en aquéllos en que los predios constituyan cuatro o más unidades económicas y se hallen integramente arrendados o cedidos en apareerias a cuatro o más arrendatarios o aparceros, ni en los ensos en que siendo varios los titulares de dominio se mantensea tna estructura de colonia de Teñta, no es violatorio de las garantías de los arts. 16, 17 y 15 de la Constitución Nacional. Corresponde, en consecuencia, confirmar la sentencia que rechaza la actualización de los arrendamientos por ser la locadora una sociedad anónima.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitecionalidad. Leyes vaciones, Comrart, El art. 8 de la ley 11.451, en cuanto establece que no se autorizarán aumentos en los precios de los arrendamientos cuando el locador es una sociedad anónima, cuando los predios constituyan cuatro o mas unidades ceonómicas y se hallen interramente arrendados o cedidos en aparcerias a cuntro o más arrendatarios o aparceros y cunndo siendo varios los titulares del dominio se mantenga una estructr «e colonia de renta, es violatorio de los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional (Voto de los Doctores Luis María Boffi Bogero y Carlos Juan Zavala Rodríguez).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucion lidad e juconztitucionalidad. Leyes sacionales. Comunes.

El art. 8 de la ley 14.451 es violatorio del art. 16 de la Constitución Nacional, pues la prohibición de autorizar renjustes a los arrendamientos sólo tiene en cuenta la condición jurídica de los propietarios y no responde a elementos de juicio objetivos qu» pudieran justificar la dis tinción (Voto del Doctor Pedro Aberastury.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:417 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-417

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