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Año: 1966, Fallos: 264:5 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1966 — FEBRERO

CARLOS VICENTE GARASSINO
EXHORTO: Cumplimiento.

El juez exhortado debe poner el vehículo sustraído a disposición del tribunal que conoce de la causa por hurto, sin perjuicio de los derechos que los interesados puedan hacer valer ante el juez exhortante. En el caso, el tribunal provincial requerido por el juez de instrucción de la Capital Federal para que ponga a su disposición el automóvil secuestrado en jurisdicción del primero, debe dar cumplimiento a la medida.

PROVINCIAS.
Las autoridades provinciales no pueden turbar en forma alguna la acción de los jueces que forman parte del Poder Judicial de la Nación. En el caso, el de instrucción de tercera nominación de Rosario debe remitir los testimonios que solicita el juez nacional en lo criminal de instrucción, a fin de esclarecer el hurto de un automotor que investiga en su jurisdicción, secuestrado en aquella Ciudad.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte:

De conformidad con lo decidido por V. E. en Fallos: 251:257 ; 254:98 y en la causa "Elías, Oscar Alfredo s/.hurto a éste", con fecha 27 de noviembre de 1964, entre otros pronunciamientos, el señor Juez de Instrucción de la Tercera Nominación de Rosario debe poner a disposición del señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción que firma la nota precedente el vehículo al cual se refiere esta causa, sin perjuicio de los derechos que los interesados pueden hacer valer ante el magistrado aludido en último término.

Asimismo, entiendo que el juez de Rosario está obligado a remitir todos los testimonios que le solicita el juez de la Capital Federal a fin de esclarecer los hechos ocurridos en su jurisdicción.

En efecto, si V. E. ha decidido que no cabe, por la invocación del secreto del sumario, privar al tribunal que entiende en una causa civil de los elementos de juicio necesarios para la resolución del caso obrantes en un proceso penal (Fallos: 228:530 ; 244:55 ), a fortiori será dable concluir que no es posible negar dichos

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:5 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-5

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